Los Procuradores a Cortes de la época franquista, por fortuna, desaparecieron de la vida española haciéndose un harakiri indoloro pero real. Los señores del bigotito no eran lo que se dice un ejército de samuráis, pero bien está lo que bien acaba y los procuradores no tenían por qué tragarse el sable. Con este viejo sustantivo de raigambre medieval permanecen todavía algunos mandatarios territoriales, como los Procuradores del Común, que es el nombre del defensor del Pueblo en Castilla y León, pero hoy toca hablar de otros representantes, en este caso de las partes enfrentadas en un litigio judicial, o simplemente de los peticionarios de algún tipo de declaración o reconocimiento jurisdiccional. Me refiero a los procuradores de los Tribunales, una especie autóctona en peligro de extinción en un futuro no muy lejano por su difícil adecuación a la normativa de la Unión Europea.
La recesión económica ha dado a estos profesionales un empujoncito más en su particular cuesta abajo, pues la crisis ha impulsado al Gobierno a limitar los derechos económicos de los procuradores mediante una serie de medidas legales que, pese a estar justificadas en su orientación general, no dejan de mostrar en algún aspecto que ahora comentaré una faceta discutible por, en mi opinión, soterrada arbitrariedad.
Desde el pasado 1 de abril y merced al Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, la cuantía global de los derechos devengados por un procurador de los Tribunales en un mismo asunto, actuación o proceso (nótese que no se habla de instancia) no podrá exceder de 300.000 euros (que no están nada mal), salvo que el juez conocedor de la litis autorice, en casos extraordinarios, una remuneración superior de dichos servicios profesionales. Esto con carácter general, porque en los procesos concursales la base de regulación de los derechos del procurador será el 60% del pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores o el 70% del pasivo si el número de acreedores fuera superior a 300.
Los procuradores, aunque son profesionales liberales, cobran por el sistema de arancel, es decir, por una tarifa reglada de precios sometida a la aprobación del Gobierno. Es un viejo residuo medieval (como el de los notarios y registradores, aunque estos fedatarios son funcionarios públicos) de arrendamiento de servicios por el Estado, aunque el coste recae directamente sobre los ciudadanos. Los procuradores son los peones de este entramado y, eso parece, el dueño del tablero no ha querido mover de sus escaques al rey y a la reina, que también facturan por el sistema de arancel (y no por un sueldo) por la prestación del servicio estatal de dar fe pública de determinados negocios jurídicos. Limitar los derechos de los procuradores es discriminatorio pero lógico, si lo que se pretende, en un contexto de crisis económica como el actual, es la reducción de los costes de administración de justicia en un momento de máxima litigiosidad. Sobre todo en los juicios concursales, pues de lo contrario disminuiría la masa patrimonial en perjuicio de los créditos de los acreedores del quebrado. Este principio ya inspiró en su día la aprobación de las remuneraciones de los administradores concursales.
Sin embargo, el Real Decreto-ley 5/2010 es un reconocimiento paladino de que los anteriores aranceles eran desproporcionados y, al lesionar el principio de equidad, encarecían injustificadamente el acceso de los ciudadanos a la Justicia contraviniendo el artículo 24 de la Constitución. Además, el intervencionismo arbitrario del Gobierno es patente cuando establece que las reglas ahora aprobadas (en mitad de las procesiones de Semana Santa) “serán de aplicación a todas las actuaciones o procedimientos en tramitación a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, incluidas las cantidades devengadas por actuaciones anteriores que no se hayan liquidado con carácter firme”.
Pues a mí me parece de perlas que se ponga coto a determinados colectivos, como los procuradores, que OBLIGATORIAMENTE tenemos que contratar. ¿Soy yo la única que he tenido que pagar a un procurador una pasta por decirle a mi abogado cuándo teníamos la vista oral de un caso? ¿Soy la única que se ha visto perjudicada porque un procurador se dejó escapar los plazos en un asunto? Su función está ahora obsoleta con las nuevas tecnologías, y me parece un disparate que se siga imponiendo su contratación en prácticamente todos los procesos. Claro que estamos siempre en campaña electoral y no es fácil que ningún político quiera enfrentarse a colectivos profesionales… pero es que hay cosas tremendas ¿y los notarios? Mejor no hablar.
MI QUERIDA CIUDADANA OBVIAMENTE TE HAN EXPLICADO DE MANERA SIMPLISTA LA DESCONOCIDA FIGURA DEL PROCURADOR. ES TANTO COMO DECIR QUE EL ABOGADO ES UN COPIA FORMULARIO O QUE EL FARMACEUTICO ES UN TENDERO. HACEMOS MUCHAS COSAS MAS Y A VECES SOMOS LOS QUE CONSEGUIMOS EL RESULTADO FINAL APETECIDO. OTRA COSA ES QUE EL CLIENTE NO LO SEPA. CONSULTE SIEMPRE A SU PROCURADOR QUE SEGURO LE DEJARA PERPLEJA DE SUS CONOCIMIENTOS Y DE SU IMPORTANCIA EN EL NEGOCIO JURIDICO QUE LE TIENE ENCOMENDADO. NO SE QUEDE SOLO EN LA SUPERFICIE. SALUDOS
Que el procurador hace que? No me hagas reír por favor. No existe profesión más inútil en todo el orbe terrestre. La ley de tasas debió ir acompañada con la intervención facultativa de esta pleistocenica figura que es la que realmente encarece la justicia . Soy abogado y se dé lo que hablo .