¿Se puede mentir (legalmente) a Hacienda?

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Tuve un profesor en la Facultad de Derecho que nos explicaba a sus alumnos la excentricidad legal del delito de quebrantamiento de condena porque, en su opinión, el primer deber de un recluso es fugarse de su prisión. Más cristiano, el inefable Giulio Andreotti, varias veces presidente del Consejo de Ministros italiano, mantiene que al confesor hay que decirle siempre la verdad, un deber moral que extrapola, de palabra o por escrito, a otros ámbitos de la vida, incluso cuando rellenamos los formularios de la declaración de la Renta. Andreotti siempre ha sido un bromista y quizás algo más serio que un elegante chistoso y bienintencionado que emite juicios sobre conductas pecaminosas. En lo que se refiere al cumplimiento de las normas jurídicas, he estado en Italia hace poco y doy fe de que la única ley que allí se cumple es la ley antitabaco, porque respecto a las normas fiscales Italia y España tendrían que desempatar a penalties en una final europea sobre qué nación conquista el campeonato y defrauda más al Fisco, aunque de lo que no dudo es de que a nosotros, los españoles, el brutal fraude tributario que desde siempre padecemos (y practicamos) nos va a impedir más que a nuestros socios europeos salir bien peinados de la recesión. En cualquier caso, no me imagino a Solbes, y ahora a Salgado, lanzándose a parar balones por la escuadra.

Nunca se ponderará lo suficiente la utilidad del Derecho para resolver los conflictos de manera pacífica. Como tampoco la gran protección que ofrece a los pobres y a las personas corrientes el cumplimiento generalizado de la ley. La ley nos defiende a todos, pero un Estado que no garantiza el cumplimiento efectivo de la ley tributaria defrauda con más intensidad a su población más indefensa, pues reparte las cargas fiscales sin justicia y, además, no gasta lo que debería en servicios públicos, que muchas veces son los únicos que reciben los que no pueden proporcionárselos en los mercados. Sin embargo y como es lógico, los pobres y la gente del común también son seducidos por la tentación de saltarse la ley. Como está muy próxima la apertura de la campaña de declaraciones del Impuesto sobre la Renta del año 2009 –el plazo comienza el 3 de mayo-, no estará de más analizar las posibles consecuencias jurídicas de algunas triquiñuelas habituales de los contribuyentes que utilizan los servicios de colaboración pública en la confección de las declaraciones del IRPF. Las dividiré esquemáticamente en tres subapartados.   

En primer lugar mencionaré las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Tributaria (o en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales). Su naturaleza jurídica es idéntica a la de las declaraciones realizadas por el propio contribuyente, por lo que la entrega en aquellas oficinas del ejemplar para la Administración para su transmisión telemática a la Agencia Tributaria, o por otro medio, tendrá la consideración de presentación de la declaración del IRPF “a todos los efectos”. Por consiguiente, si la declaración es incorrecta, su realización por esta vía no absolverá al contribuyente de una eventual liquidación complementaria con la determinación de una cuota adicional, intereses de demora e incluso la imposición, en expediente aparte, de las sanciones correspondientes, en su caso. Ahora bien, detengámonos un poco en el término “ayuda” y también en las obligaciones que encierra la palabra “declaración”. Cuando los contribuyentes declaramos un impuesto llegamos a un resultado final (una cifra a ingresar o a devolver) que es consecuencia de dos actos: “comunicar” a la Administración unos hechos y, al mismo tiempo, “calificarlos” de acuerdo con la ley tributaria. Si comunicamos unos hechos falsos o inexistentes, nos sancionarán. Pero su calificación jurídica, es decir, su “aplicación mediante la interpretación de la ley” (¿están exentos o no determinados rendimientos?; o la identificación de su fuente –trabajo, capital, etc.- para la aplicación del tipo específico de gravamen, por ejemplo), puede ser compleja o simplemente resultar errónea por falta de pericia técnica. En mi opinión, si somos sinceros con los datos, pero la propia Administración nos “ayuda” a equivocarnos por su falta de conformidad a la ley, no debemos ser castigados por ello. Los contribuyentes no son profesionales de la ley.

Pasemos ahora a los famosos “borradores” de declaración suministrados por la Agencia Tributaria. Desde el momento en que los “suscribimos” o “confirmamos” pasan a ser verdaderas declaraciones voluntarias del IRPF. “a todos los efectos”, como en el caso precedente. Vale, por tanto, lo dicho con anterioridad sobre las consecuencias legales de su presentación. Con el matiz de que la iniciativa del procedimiento corresponde en esta ocasión a la Administración Tributaria, algo a mi juicio irrelevante, por lo que la omisión de un ingreso en el borrador, a sabiendas por el contribuyente y sin que sea objeto de modificación a instancias del mismo, no vinculará al órgano gestor ni exonerará a aquél,  en su caso, de una posible sanción.

El último supuesto es la presentación (mediante borrador o no, con servicio de ayuda o sin él) de la declaración sin estar legalmente obligado a ello el contribuyente, y con la exclusiva finalidad de obtener la devolución total o parcial de las retenciones a cuenta practicadas a lo largo del año anterior o, en su caso, de la deducción por maternidad o adopción. Recordaré de forma sumaria que, en caso de rendimientos del trabajo, no existe el deber de declarar si los rendimientos íntegros anuales son inferiores a 22.000 euros (cuando proceden de un solo pagador) o a 11.200 (en los casos de más de un pagador). Pues bien, aquí las mentiras pueden quedar aparentemente  impunes, ya que el Reglamento del Impuesto (artículo 66.1) precisa que la liquidación provisional que deba  practicar la Administración no podrá implicar a cargo del contribuyente no obligado a declarar ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora que corresponda. Si existiera una cuota adicional, la Administración no podrá liquidarla en estos casos de ausencia de obligación legal. Ello sugiere la existencia de un estímulo legal a la mentira que puede dar sus frutos a algún listillo que no tenga obligación de declarar. Si no fuera por estas dos graves apostillas: 1) que, presenten o no la declaración, la Administración, si fuera el caso,  podrá exigir a los contribuyentes la diferencia o el defecto de retenciones a cuenta no practicadas por haber suministrado aquellos a los pagadores de rendimientos del trabajo datos falsos, incorrectos o inexactos y, como consecuencia de ello, las retenciones hubieran sido inferiores a las procedentes según la ley; 2) que los intentos fraudulentos de obtener devoluciones indebidas están tipificados como infracción tributaria y pueden ser objeto de sanción en expediente aparte. 

En mi modesta opinión, la mentira sólo es arte cuando consuela o beneficia al engañado. Oscar Wilde nos ha legado unas páginas memorables sobre la decadencia de la mentira, aunque sólo pensaba en las clases altas de su época. Sin embargo, la mentira eficiente –la que prospera hasta sus últimas consecuencias- no está al alcance de los pobres y de la gente corriente en el mismo grado que suelen disfrutar los personajes, pasados y presentes, “favoritos” del gran escritor irlandés. Siempre ha habido clases. También en lo que respecta al fraude fiscal.

1 Comment
  1. jonathan says

    Glup; gracias, profesor: me atendré al cuento este año. Y, por cierto, repasaré ese cuento de Wilde.

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