Escalas del IRPF y domicilio

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Hace unos meses, el consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, Antonio Beteta, proporcionó a los medios un scoop sensacional: en apenas 24 horas había recibido varios miles de comunicaciones de contribuyentes del IRPF afincados en otras comunidades notificándole su decisión de trasladar su residencia a Madrid. El consejero, muy satisfecho por atraer nuevos recursos humanos y económicos al “rompeolas de las Españas”, confesó encantado a los periodistas que iba a repartir a mansalva las oportunas “tarjetas de residencia” a todos los peticionarios, a esa inesperada pero “esperanzante” legión de emigrantes en busca de un “exilio interior” –gracias por el concepto, añorado Salabert- y que recibiría con los brazos abiertos a todos los solicitantes de asilo fiscal en el mayor de los pueblos manchegos.

¿A cuento de qué venía tanto desmelene, tamaño alboroto? A, como casi siempre, la percepción de un agravio comparativo que, en esta ocasión, era el producto de algunas medidas de ajuste presupuestario adoptadas por varios gobiernos autonómicos en manos del PSOE y sus aliados. En relación con el IRPF, esos ajustes se reflejaron en las escalas de gravamen autonómicas mediante un incremento del tipo marginal máximo que, sumado al tipo de naturaleza estatal, sobrepasaba ya en ese momento, en relación con el ejercicio 2011, el porcentaje del 43% vigente con carácter casi universal, y digo “casi” porque precisamente Madrid había decidido poco antes disminuir en un punto porcentual todos los tipos autonómicos aplicables a los cuatro tramos de la tarifa del IRPF. Beteta vio aquí el resquicio pintiparado para desatar una nueva guerra fiscal entre comunidades por el domicilio del contribuyente.

El hecho sujeto a gravamen (la renta obtenida por el contribuyente), la base liquidable y la escala de gravamen son los tres elementos básicos del IRPF. La regulación de los dos primeros es competencia exclusiva del Estado, pero sobre la escala las comunidades autónomas disponen de una libertad plena que afecta al rendimiento cedido por el Estado (el 50%) a las regiones. Esta circunstancia, unida a la decisión del Gobierno de elevar los tipos marginales de la tarifa estatal del IRPF (así lo confirmó el viernes pasado la ministra de Economía y Hacienda al término de la reunión del Consejo de Ministros que aprobó el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011), puede acelerar entre los contribuyentes de las “decilas” más altas de renta la decisión de modificar su residencia fiscal para beneficiarse de la aplicación de unos tipos del IRPF inferiores, alentando los cambios de domicilio de una comunidad a otra. Comprenderemos mejor esta motivación individual de maximizar el coste del impuesto (en este caso de reducir las cuotas del IRPF) si segmentamos el sistema de financiación autonómica en tres bloques temporales según el esquema que les propongo a continuación.

1.- De 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 2001

En estos años, las autonomías no tuvieron estímulos para actuar sobre sus propias escalas. La rigidez del sistema de financiación autonómica favorecía la inercia de los poderes regionales, ya que el rendimiento cedido era sólo el 33% del total y las comunidades no podían apartarse, por arriba o por abajo, del límite del 20 % de la tarifa aprobada por el Estado.

2.- De 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2009

Aunque durante este período desaparecieron los límites a la configuración de las escalas autonómicas, el mantenimiento del rendimiento cedido a un nivel relativamente bajo (el citado 33%) y, sobre todo, la expansión de los ingresos fiscales a lo largo de la mayor parte del período  coincidiendo con el auge del ciclo económico, propiciaron el conservadurismo del Estado y de los gobiernos autonómicos para no alterar, salvo excepciones de cuantía menor, sus respectivas escalas de gravamen en el Impuesto sobre la Renta.

3.- En la actualidad (desde el 1 de enero de 2010)

Las notas predominantes son la recesión económica (con la consiguiente pérdida de ingresos fiscales para todo el sector público) y el nuevo sistema de financiación autonómica, que en el caso del IRPF ha elevado la participación de las comunidades hasta el 50% de su rendimiento total. Aquí empieza “la movida de tipos”, iniciada por el Estado en sus Presupuestos para 2010 al “tocar” al alza los porcentajes de la base del ahorro –la que afecta a los rendimientos y a las ganancias de capital, que pasaron del 18% (con carácter único) al 19% y el 21%, según la cuantía de la renta-, una magnitud que depende exclusivamente del poder central para asegurar la neutralidad impositiva en los mercados de capitales.

Todos oímos la detonación del pistoletazo de salida y, a continuación, un rumor insistente:  pronto llegarían los ajustes al alza de las demás rentas sujetas al IRPF (principalmente las del trabajo dependiente);  poco después vino la Ley catalana (Ley 24/2010, de 22 de julio) con una escala de seis tramos (dos más que la estatal) y un marginal máximo conjunto del 45% para las rentas superiores a 120.000 euros y del 47% para las rentas anuales superiores a 175.000 euros (determinados en principio para el ejercicio 2011). Y así estábamos cuando apareció en la fiesta el tío Beteta con las rebajas madrileñas. Unas rebajas todavía más atractivas después del último Consejo de Ministros.

Ahora la parte estatal de la tarifa comportará la subida de un punto porcentual para las rentas que excedan la cifra de 120.000 euros anuales y de dos puntos porcentuales para las rentas superiores a 175.000 euros, por lo que un contribuyente con residencia en Cataluña (por seguir con el mismo término de comparación) tributará en 2011, en los tramos señalados, a los tipos del 46% y 49%, respectivamente. Es muchísimo, desde luego, y quizás no sea la última subida que veremos a medio plazo. Por dos razones: en primer lugar porque no conocemos el recorrido final de los ajustes presupuestarios que necesitaremos para consolidar nuestras cuentas públicas, según lo que nos van a exigir la colocación de nuestra deuda en los mercados de capitales y “las fuerzas vivas” de la Unión Europea; y, en segundo lugar, porque una subida territorial de los tipos del IRPF tendrá seguramente un efecto mimético en otras zonas del territorio español (sin descartar repeticiones en las autonomías que ya han aprobado incrementos del Impuesto) para ajustar también los déficits autonómicos e igualar la “brecha fiscal” que se está abriendo en los últimos meses.

Surge en estas circunstancias la tentación de escuchar los cantos de sirena procedentes de algunos territorios para cambiar de residencia de una comunidad a otra y así soportar una menor tributación en el conjunto del mercado “estatal-autonómico”, pues la residencia habitual es el hecho determinante –“el punto de conexión”- para tributar en un territorio o en otro. Pero hay que tener cuidado con este tipo de seducciones, porque el IRPF no es un tributo “a la carta”.  La residencia es un dato efectivo –no sólo formal, como la inscripción en los padrones municipales- que en el IRPF significa la permanencia en una comunidad autónoma durante más de 182 días dentro del año natural. Algo que no parece muy restrictivo y que puede suponer una deslocalización hacia otro territorio mediante un simple traslado y un arraigo en el nuevo domicilio a partir de ese momento con efectos fiscales de futuro. Pero las rebajas pueden salir caras. La Ley no confiere validez a “los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva en los tributos total o parcialmente cedidos”. No sólo eso: la Ley también presume, en general, que no habrá existido cambio de residencia si la estancia en el nuevo domicilio no se hubiera prolongado de manera ininterrumpida en el tiempo durante un período mínimo de tres años.

3 Comments
  1. celine says

    Es muy agradable que recuerde usted a Miguel Salabert, autor de la novela «El exilio interior» y, en efecto, la primera persona en emplear esa expresión. ¿Sabe usted qué ha sido de él? Una bella persona.

  2. Félix Bornstein says

    A Celine: Miguel Salabert falleció, si no recuerdo mal, en el año 2007. Gran escritor y traductor, y extraordinaria persona, nos ha dado a su hija Juana, novelista de primera. Juana me honra con su amistad, con sus amigos y con su sabiduría.

  3. Char says

    Pues si es que está claro, si nos siguen subiendo más y más los impuestos para malgastarlos con políticas lingüísticas nazis, yo mismo me buscaré la manera de pirarme de Catalunya para tributar en una comunidad en la que no me frían a más impuestos y en la que sepan controlar el gasto. Se llame Madrid, y esté gobernada por el PP, o se llame como se quiera. ¡Basta ya de robarnos a los contribuyentes!

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