Una exención fiscal para el transporte de los empleados

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No está nada mal que la ley les traiga una alegría fiscal a los trabajadores que aún conservan su empleo. Y también a los que tengan la suerte de ser contratados por una empresa en el futuro. Aunque esa alegría sea pequeña. Se trata de un beneficio concedido en dos plazos, el primero regulado ya en abril de 2010 y el segundo justo al terminar el año. Con la felicidad añadida de que, en ambos casos, la disposición tributaria de la que paso a hablarles tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2010 (dicho sea con las reservas que luego expondré).  El objeto de la ley es favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, siempre que para ello utilicen un servicio público de transporte colectivo de viajeros.

Las últimas subidas de varios servicios básicos, como la luz, el butano o el transporte, son mayores de lo que parece. Los ajustes a la baja de los precios del trabajo, cuando no la propia pérdida de la relación laboral, incrementan el coste de las cargas mínimas e indispensables de la vida. Los trabajadores sufren ahora un desequilibrio adicional y se les exige un esfuerzo superior para cubrir las necesidades elementales de los suyos. Muchos trabajadores bajan por un tobogán en cuanto a su capacidad de renta. Sobre todo si el IPC interanual se dispara hasta el 2,9%.  Bienvenida sea por ello cualquier rebaja fiscal para sufragar los costes de los desplazamientos laborales.

El beneficio se instrumenta como una exención en el IRPF de los rendimientos de trabajo en especie satisfechos por la empresa mediante el pago directo del precio del transporte a las entidades encargadas de prestar el servicio público mencionado, con el límite de 1.500 euros anuales por cada trabajador. De esta forma le sale más rentable al trabajador atender este gasto por la vía del rendimiento en especie; y la empresa no pierde nada porque la retribución laboral, sea monetaria o en especie, será en todo caso deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, también previó, con idéntico trato de exención en el IRPF del trabajador, fórmulas indirectas para atender el coste del transporte según “las condiciones que se establezcan reglamentariamente”. Este mandato ha sido cumplido por el Gobierno con la aprobación del Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre. La fórmula elegida ha sido la entrega por la empresa a sus trabajadores de una tarjeta o un medio electrónico de pago exclusivamente utilizable como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan el uso del servicio público de transporte colectivo de viajeros. Como los requisitos que deben cumplir estos medios de pago se regulan exhaustivamente en el artículo primero del Real Decreto, a él me remito para evitar redundancias innecesarias. En todo caso merece la pena insistir en que la cantidad que se podrá abonar con la tarjeta (o su equivalente electrónico) no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales. El incumplimiento de estos límites no significará la pérdida de la exención, aunque sí se devengará una retribución en especie sujeta a gravamen por el exceso.

En resumen: un pequeño alivio para los trabajadores. Si bien, en el caso de las fórmulas indirectas de pago, es criticable el retraso del Gobierno en establecer su regulación. Hemos perdido ya demasiados meses durante los que ha sido imposible utilizar esta modalidad de pago, que sólo puede considerarse operativa desde el 1 de enero de 2011.

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