El año 2011 comienza con nuevos ajustes fiscales y ya casi nadie, sólo los afortunados que todos conocemos, se libra de la quema. El turno de quita y pon (lo que dio el Gobierno hace no mucho ahora lo quita) le toca en esta ocasión a las mujeres trabajadoras. Porque hasta las campanadas de Noche Vieja eran las beneficiarias principales de la deducción de 2.500 euros por el nacimiento o la adopción de sus hijos, que ha quedado suprimida. Poco más hay que decir ante una decisión tan escueta, salvo dos apostillas jurídicas a la evaporación del citado beneficio fiscal, a este nada brillante mutis por el foro que han hecho los 2.500 euros del ala.
Lo primero: este Gobierno ajustador (quizás su presidente debería convocar sus ruedas de prensa al viejo grito gallego de afilador paragüeiro) fumar, lo que se dice fumar, lo hará poco y a escondidas. Pero es indudable que sus miembros empinan el codo, a discreción y a la vista de todos. Jurídicamente, el Gobierno es un beodo que legisla dando tumbos. Le gusta. Si no, no se explica que la deducción de los 2.500 euros la haya suprimido –hasta el momento, porque no hay dos sin tres– dos veces, en ambos casos con fecha de arranque de 1 de enero de 2011. La primera gracias al artículo 6.1 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo (el que inició la ya larga serie de los ajustes económicos). La segunda a través de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2011 (artículo 64.uno). No está mal matar dos veces el mismo precepto. Por si existían dudas…ya que el personal, un poco mosca, se ha vuelto rebelde y ahora no le apetece gritar a la castiza eso de “oído, cocina”. En algunos partos el Gobierno tiene gemelos y redacta dos veces el mismo artículo. Y en otros momentos, por el contrario, pretende ser algo así como el Cid Campeador y cabalga a la reconquista de los mercados al grito de “a moro muerto, gran lanzada”. Está bien eso de ser profiláctico si ayuda a ajustarnos a todos y a salir de la recesión.
Lo segundo es más serio. Los nacimientos que se hayan producido en 2010 y las adopciones que se hayan constituido en dicho año, conservarán obviamente el derecho a la deducción en el citado período impositivo, a condición de que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011. También, antes de la citada fecha, se podrá solicitar a la Agencia Tributaria la percepción anticipada de la deducción. En otro caso (y siempre que se hubiera efectuado la inscripción registral antes del próximo 31 de enero, que es una condición legal en todo caso inexcusable), la madre deberá esperar a practicar la deducción en su declaración del IRPF de 2010.