El alcalde de Madrid no dice toda la verdad sobre el aumento del IBI

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Imagen de Alberto Ruiz-Gallardón durante la pasada campaña de las municipales. / gallardonconmadrid.es

Unos días atrás les hablaba del procedimiento de valoración colectiva de los bienes inmuebles que se ha llevado a cabo en el municipio de Madrid. Entonces me referí a los nuevos valores catastrales señalando que su determinación es una facultad conferida por la Ley al Ministerio de Economía y Hacienda. El Ayuntamiento de la capital, aunque sin duda ha dado su visto bueno a la ponencia de valores (publicada el 21 de junio de 2011), no es el autor de la revisión catastral. Lo que no es idéntico a ser un mero beneficiario pasivo del incremento de los valores catastrales y de sus consecuencias tributarias. El Ayuntamiento no es un convidado de piedra, pese a los pretextos de inocencia aducidos por el alcalde de Madrid.

“Yo no he sido”, nos recuerda una vez tras otra Alberto Ruiz-Gallardón. Tanto él como su concejal de Hacienda, Juan Bravo, han manifestado en numerosas ocasiones que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo injusto porque sus cuotas no dependen ni de las circunstancias personales del contribuyente (con excepción de las familias numerosas) ni de su capacidad económica. El 16 de junio, pocos días antes de la publicación de la ponencia de valores, se celebró un pleno municipal en el que los regidores del PP volvieron a insistir en que los ayuntamientos están atados de pies y manos por la Ley reguladora de las Haciendas Locales (cuya aprobación y modificación es competencia del Estado). También nos confirmaron que el alcalde y su equipo son partidarios de un IBI social ajustado a los niveles de renta de los propietarios madrileños. Poco después (el 29 de junio) don Juan Bravo incluso hizo una propuesta ligeramente estrambótica: integrar el IBI en el IRPF para que el 66% de los contribuyentes madrileños (con rentas entre 15.000 y 38.000 euros anuales) pague menos IBI sin que baje la recaudación municipal ya que ésta sería compensada por las rentas altas al tener entonces el sistema naturaleza progresiva; según este esquema, el nuevo IBI sería recaudado por el Estado a través de las retenciones a cuenta de los trabajadores (por lo que se fraccionaría en 12 plazos y no se pagaría sólo en una o dos veces, como ahora sucede), y luego el Estado lo transferiría a los ayuntamientos.

Esta propuesta, que no resuelve el pago del IBI por las personas jurídicas, parece (como la precedente de un IBI social) un intento desesperado de exención de responsabilidades y de lavado de manos por el Ayuntamiento de Madrid respecto a las consecuencias finales del notable aumento de los valores catastrales de los inmuebles de la ciudad. En un tiempo caracterizado por la reducción de los valores de mercado de la vivienda debido al pinchazo de la burbuja inmobiliaria, en una época deprimente por el desempleo masivo y las estrecheces económicas por las que está atravesando la mayoría de los vecinos, algunos poderes crean cortinas de humo para ocultar su intención de meternos la mano en los bolsillos. El IBI es un tributo real y no de carácter personal (como lo es el IRPF, por ejemplo), pero los regidores municipales no están condenados por la Ley a cobrar sus cuotas de forma mecánica y sin matices. En ocasiones están habilitados para introducir en el Impuesto algo más que matices.

El Ayuntamiento de Madrid tiene razón en una cosa: las cuotas del IBI van a subir mucho. A partir del año 2012 un poco, y de ahí en adelante mucho más. En los procedimientos de valoración colectiva de carácter general, como es el caso, la Ley de Haciendas Locales dispone, para los inmuebles cuyo valor catastral se hubiere incrementado, una reducción en la base imponible del IBI  durante un período de nueve años mediante la aplicación de un coeficiente reductor que tendrá el valor de 0,9 el primer año e irá disminuyendo un 0,1 anualmente hasta su desaparición. En el caso de Madrid, las cuotas del IBI seguirán aumentando de manera fraccionada cada año por novenas partes hasta el año 2021, en que desaparecerá la reducción. Así que a prepararnos todos, que llegan las olimpíadas fiscales.

Lo que no dice Alberto Ruiz-Gallardón es que dispone de una gran libertad en relación con el tipo de gravamen del IBI. Y que si tanto sufre por las penurias económicas de muchos de los vecinos (y, en general, de los propietarios de inmuebles situados en Madrid) podía haber utilizado sus competencias legales para ahorrarles algún disgusto, cosa que no va a suceder. Los ayuntamientos pueden aprobar el tipo de gravamen del IBI para bienes inmuebles urbanos dentro de una horquilla que va desde un tipo mínimo del 0,4% hasta un máximo del 1,10% de la base liquidable (aunque Madrid puede llegar hasta el 1,30%). En la ordenanza fiscal vigente el ayuntamiento madrileño grava la titularidad sobre los inmuebles urbanos al tipo del 0,5810%. No parece excesivo pero conviene tener en cuenta que desde 2012 este tipo, si se consolida, va a recaer sobre unas bases muy superiores a las actuales debido a la revisión catastral (incluso después de la aplicación de las reducciones indicadas.) El impacto que ello tendrá en la cuota del IBI será notorio, pues el Ayuntamiento ya ha informado al Catastro Inmobiliario que no modificará el citado tipo impositivo, al menos para el año 2012. ¿Podía haber hecho otra cosa el equipo de gobierno del municipio para aliviar las cargas de los madrileños? La respuesta es un sí incondicional. Porque la Ley reguladora de las Haciendas Locales (artículo 72.5) permite una excepción a la horquilla de tipos antes enunciada en los municipios en los que entren en vigor nuevos valores catastrales resultantes de procedimientos de valoración colectiva de carácter general. En estos casos los ayuntamientos, para los inmuebles de naturaleza urbana, pueden reducir el tipo del IBI hasta el 0,1% durante un período máximo de seis años. El alcalde de Madrid, simplemente, ha dicho no.

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