El ‘segundo’ de Zapatero no existe

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Rodríguez Zapatero, durante su comparecencia de prensa de pasado viernes. / lamoncloahome.es

“Es licenciado en Derecho, y ha sido profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de León”. Así arranca, después de la consignación del lugar y de su año de nacimiento, la biografía del Presidente del Gobierno publicada en la página web de La Moncloa. Ya desde este primer dato de su presentación en sociedad se perfilaba el amor del entonces joven Rodríguez Zapatero, fiel a sí mismo hasta el desagüe prematuro de su vida política con el tren de llegada el 20/11/11, por el desperdicio económico. El dinero gastado en la formación jurídica del hoy todavía jefe del poder ejecutivo bien podría haberse entregado a otro estudiante con mayor apetito por aprender y respetar las reglas de una disciplina que, viniendo del latín directus, permite relacionarnos con los demás sin demasiados ángulos, dobleces o torceduras. La pasión del joven Zapatero por la línea recta sigue inédita a cuatro meses vista de su retiro forzoso.

¿Zapatero, constitucionalista? Comencemos por el final. El 12 de julio de 2011 aparecían en el BOE los ceses de don Alfredo Pérez Rubalcaba, doña Elena Salgado Méndez y don Manuel Chaves González como Vicepresidentes Primero, Segunda y Tercero del Gobierno, respectivamente. A continuación, el mismo ejemplar del BOE anunciaba el nombramiento de doña Elena como Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y el de don Manuel como Vicepresidente de Política Territorial. Vemos que el anterior orden de prelación de las Vicepresidencias ha desaparecido en beneficio de la atribución de funciones específicas, que ya tenían los designados pero en su condición de Ministros. El cargo de Vicepresidente, dicho sea de paso, no va ligado de forma necesaria al de Ministro.

20/11/2011. ¿La Cábala o la Caraba? Al Presidente le gusta montar el numerito incluso cuando prescinde de cifras. Rodríguez Zapatero ha modificado la geometría de las Vicepresidencias tras la salida de Pérez Rubalcaba del Gobierno. Lo que antes era una línea vertical es ahora una línea horizontal. La nivelación y la ausencia de jerarquía dejan casi en pelotas a la vicepresidenta Salgado, que era la siguiente a Pérez Rubalcaba en un escalafón que ha sido suprimido por la voluntad del Presidente. Los motivos que propulsan las decisiones de Zapatero suelen ser demasiado misteriosos como para que nos rompamos la cabeza buscándoles un sentido preciso. Lo importante está, a mi juicio, en la profesión elegida por aquél para, además de la actividad política, ser alguien de provecho en la vida. El Derecho Constitucional, en su caso (según la web de Moncloa). La Ley del Gobierno habilita al Presidente para nombrar o no vicepresidentes. Si los tiene puede encomendarles o delegar en ellos numerosas funciones. Lo que no puede hacer el presidente del Gobierno, si decide tenerlos, es, creo, prescindir de un orden de prelación interno. El artículo 13 de la Ley del Gobierno dice lo siguiente: “En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del Presidente serán asumidas de acuerdo con el correspondiente orden de prelación...”. Prelación, según el DRAE, es la antelación o preferencia con que una cosa debe ser atendida respecto de otra con la cual se compara.

¿En cuál de los términos reside la prelación dentro del binomio Vicepresidencia del Gobierno de Asuntos Económicos v/s Vicepresidencia del Gobierno de Política Territorial? El Gobierno de Rodríguez Zapatero cesará el 20 de noviembre de 2011, pero continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Dios no lo quiera, pero si el Presidente no estuviera en condiciones de designar a un suplente por darse alguno de los casos mencionados más arriba no habría forma humana de saber quién sería su sustituto durante el interregno en cuestión. El nombramiento de dos Vicepresidencias sin prelación ha complicado innecesariamente las previsiones constitucionales, pues en defecto de aquéllas la Ley atribuye la suplencia “según el orden de precedencia de los Departamentos”. Lo del numerito de los dos Vicepresidentes no es un asunto menor. El Derecho Constitucional, entre otras cosas, prevé respuestas ciertas a situaciones imprevistas. A condición de que su ejecutor –en este caso el Presidente del Gobierno- no sea un tipo imprevisible.

4 Comments
  1. celine says

    Desde luego, admirado Bornstein, sabe usted tener en cuanta todos los supuestos del derecho. Y, en efecto, como dice, para ir derecho hace falta considerarlos. Es un poco inquietante que tal supuesto se le haya escapado -con las prisas- al presidente. Si me dan a elegir, está claro que elegiría al vicepresidente listo porque si no, bien nos iba a ir con el otro. ¿No le parece? Está usted magistral, como siempre.

  2. Jose-Tomás says

    ¿Pueden facilitarme su dirección de correo electrónico?. Gracias.

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