El Rey, antes y después de marzo de 2006

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Iñaki Urdangarín, junto a su abogado, abandonando los juzgados de Palma tras su declaración. / Efe

En el año 2005 don José Manuel Romero, Conde de Fontao y abogado particular del Rey, se entrevistó en Barcelona con el Duque de Palma, don Iñaki Urdangarín. El diálogo entre los aristócratas debió de ser tenso, pues el Conde le dijo al Duque que el Instituto Nóos presidido por el esposo de la Infanta Cristina no podía continuar sirviendo de cobertura a los negocios privados de su interlocutor. Según el diario monárquico ABC, el jurista Romero le advirtió al yerno del Rey que el Instituto Nóos (una entidad sin ánimo de lucro) “es una fórmula equivocada, pues encubre una actividad mercantil”. Las cosas no podían seguir así porque existía el riesgo de que alguien mezclara el nombre del Rey Juan Carlos con los negocios, cuando menos poco estéticos, de su yerno. El remedio que proponía Fontao era muy razonable: Urdangarín debía separar sus actividades, diferenciando su labor de mecenazgo (atribuyéndola a una fundación) de sus actividades lucrativas (que constituirían el objeto social de una entidad mercantil). Y ambas, naturalmente, deberían estar sometidas al imperio de la Ley, especialmente en todo lo que las relacionaba con los organismos y dineros públicos.

Nadie sabe si el Duque comunicó a su esposa la advertencia del Conde. Pero sí está muy claro que lo mismo le dio e hizo oídos sordos a las instrucciones de Fontao. El Instituto Nóos intensificó sus contratos con varias Administraciones Públicas y los beneficios personales de Iñaki entraban sin cesar en la tesorería de Aizoon, S.L., la mercantil propiedad fifty fifty de don Iñaki y doña Cristina. Esta vez el Conde de Fontao se cansó de proponer alternativas. En marzo de 2006 se vuelve a reunir con Urdangarín y le transmite la orden, procedente de Alberto Aza, a la sazón Jefe de la Casa del Rey, de que abandone inmediatamente sus funciones de gobierno en el Instituto Nóos y se abstenga de realizar cualquier gestión en el futuro, aunque se le permite mantener su participación en la entidad.

Don Iñaki, aparentemente, obedece al Conde y en junio de 2006 cesa como Presidente del Instituto. Sin embargo, Fontao sabe que el yerno real es muy testarudo y el 5 de julio le escribe para que renuncie al cargo de patrono de la Fundación Areté, recién creada, y que es como la hermana gemela del Instituto Nóos. Pero don Iñaki debe ser un caso perdido y un hombre sin enmienda posible: pese a su, en puridad de formas, dedicación exclusiva a Telefónica y a su posterior marcha con su familia a Estados Unidos, en el año 2011 la Fiscalía Anticorrupción, de manera fortuita, relaciona su nombre con el caso Palma Arena. Y entonces un juez abre una pieza separada y acaba imputando al Duque. Existen indicios suficientes de que, antes y después de 2006, don Iñaki, presunción de inocencia mediante, ha sido un continuum de saqueo de las cuentas públicas y su suegro, que ha visto como fracasaban sus amenazas, debe de considerarse un padre político burlado pero de ninguna manera poco informado.

Vemos que el Rey ha intentado resolver este problema de forma privada (incluso su emisario ha sido un abogado particular, sin acudir a los servicios jurídicos de su Casa). Sin embargo, los daños presuntamente causados por su yerno han sido de naturaleza pública y han lesionado el interés general. Urdangarín previsiblemente se sentará en el banquillo de los acusados para responder, entre otros delitos, de malversación de caudales públicos, de fraude a la Administración y, quizás, también de delito fiscal. El Rey, en los años 2005 y 2006, pudo depurar una serie de malas prácticas pasando al Ministerio Público el tanto de culpa de las actuaciones irregulares de su yerno en el pasado inmediato. E igualmente estuvo en su mano impedir que se siguieran produciendo en el futuro. No lo hizo. Si esta omisión la hubiera cometido un particular como usted y como yo, no digo que habríamos incurrido en un delito de omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución (artículo 450 del Código Penal) o de encubrimiento (artículo 451 CP). Por razones técnicas que no son del caso. Pero nuestra hipotética conducta si habría estado más cercana a la omisión del deber de denuncia que prescribe la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque dicha obligación decae por razones de parentesco.

En cualquier caso, el artículo 56.3 de la Constitución dice que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Pero este privilegio no es un derecho de sangre de Su Graciosa Majestad, una parte del patrimonio de su herencia biológica. La Corona es una institución pública gracias a la Constitución de 1978. Jurídicamente el Rey es irresponsable. Moralmente, no. El Rey se ha debatido en un conflicto de naturaleza mixta (pública y privada) exclusivamente como suegro y padre de una de sus hijas. Podía haberlo hecho desde la perspectiva constitucional de Jefe del Estado y símbolo de la unidad de la Nación. Desde esta segunda óptica puede decirse que quizás debería haber actuado de manera supererogatoria, yendo mucho más allá de los términos que delimitan sus obligaciones –privadas y familiares- para con su yerno don Iñaki Urdangarín.

1 Comment
  1. Frouxeira says

    Como sostienen personas y personajes mejor informados que yo, el Sr Urdangarín no hizo nada que no viera hacer, o es que Pepe Cualquiera se presenta en la Generalitat o en Telefónica y le regalan los euros a cambio de papelitos?. O es que los regalos a D.Juan Carlos no persiguen que el jefe del estado haga algún «favorcillo» a los que le benefician?. Por favor, que somos mayorcitos.

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