La verdadera prima de riesgo es la fiscal

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Cristóbal Montoro, en una imagen de archivo. / Efe

Declarar y pagar. En esto consiste la obligación fiscal, en dos cargas distintas que soportamos los contribuyentes. Pagar es un acto doloroso pero de ejecución sencilla (si aún nos queda algo en el banco). Lo verdaderamente difícil es el acto previo de declarar: seleccionar la ley aplicable, interpretarla, hacer números y finalmente determinar el importe que debemos a la Hacienda Pública. La Administración Tributaria se lava las manos y en los impuestos más importantes y habituales –IRPF, IVA o Sociedades- nos obliga a calificar, en Derecho y por nuestra cuenta, las operaciones que realizamos y luego a resumir todos los datos en un documento que, al plasmar en él los dos deberes que nos impone el Estado, lleva el feo pero apropiado nombre de declaración-autoliquidación.

Si las leyes fueran estables y sus palabras estuvieran escritas en un lenguaje claro e inteligente ese documento no sería difícil de redactar. Pero el sistema fiscal español siempre ha sido la casa de los horrores. Y en los últimos tiempos, con la prima de riesgo en máximos y el déficit desbocado, el legislador tributario no ha parado de darle a la manivela de fabricar normas fiscales. Generalmente a lo loco y no con muy buena cabeza. Además, cuando hablo del “legislador” ustedes entienden el eufemismo. No me refiero a ningún proyecto o algo por el estilo más o menos dignamente elaborado. No hablo de debates de altura ni de comités parlamentarios especializados. Se trata sólo del Gobierno “en acción” y mandando imprimir todos los decretos-leyes que le salen del magín. Un ejemplo: en menos de un año el Gobierno ha regulado de tres formas distintas la entrega de vivienda nueva y su tratamiento en el IVA. Otro: sin pararme a pensar mucho percibo que, al menos, en cuatro ocasiones sucesivas y también en menos de un año se ha modificado la regulación de los pagos a cuenta que deben anticipar las empresas por el Impuesto sobre Sociedades. Y los anteriores, obviamente, no son los únicos casos de, llamémoslo así, ese incremento de la natalidad legal.

En este ambiente de inseguridad y proliferación normativa, ¿qué pasa si te equivocas y aplicas un artículo distinto del que procede? Pues que luego viene la Administración Tributaria, ese conglomerado tan listo que antes se ha lavado las manos, y no se conformará con exigirte los aumentos de cuota que estime legalmente oportunos. También te dirá que le pagues intereses de demora y no te extrañes si igualmente te impone una sanción por haber sido negligente. En suma, la Hacienda Pública puede cobrarnos dos veces.

Aunque muchos dicen que Mariano Rajoy es soso y timorato, el difunto Sadam Husein habría designado la última obra maestra del registrador de Santa Pola  como La Madre de Todos los Ajustes. Y no sin razón, pues como la mayoría andamos un poco justitos de fuerzas debemos prestar mucha atención a lo que dice el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, si no queremos que nos apiole definitivamente y nos arrolle sacándonos la lengua, encima. Dos grupos de contribuyentes deben mirar con especial ojo avizor algunos cambios que les afectan, enredados en la madeja áspera del Decreto y no fáciles de detectar. Se trata, por un lado, de los profesionales y, por otro, de las personas que obtienen rendimientos de trabajo por impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios o similares, o por elaborar obras literarias, artísticas o científicas, siempre que cedan el derecho a su explotación.

Esas personas (y sobre todo sus pagadores si no quieren tener problemas con Hacienda) deberán tener un calendario a mano y anotar en él los porcentajes de retención e ingresos a cuenta por el IRPF, ya que se han convertido en una escala móvil. Les resumo el fárrago legal:

-para los rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012, se aplicará el porcentaje de retención del 15%.

-para los rendimientos satisfechos desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, el porcentaje aplicable será el 21%.

-a partir del 1 de enero de 2014, el tipo de retención será el 19%.

Este escenario de dispersión y transitoriedad legal constituye en el fondo una trampa para contribuyentes. Es un riesgo que deben sortear los profesionales afectados y especialmente las empresas que les paguen, obligadas por la ley a retener y a ingresar ese producto en el Tesoro Público. No deja de ser curioso observar que en el juego de los impuestos siempre ganan los jugadores pasivos, los que no hacen nada. Por un lado Hacienda, un jugador que no corre riesgos al inicio de la partida (no selecciona previamente las normas) y sólo apuesta cuando el contribuyente le enseña sus cartas. Por otro lado los defraudadores: no es nada malo el papel de este tercer jugador, permanecer en un refugio de seguridad sin declarar y sin pagar. Esa bendita pasividad delictiva e impenetrable para un ministro, el de Hacienda, que no se sonroja en subirnos los impuestos a los demás “porque hay mucho fraude”.

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