Gran ofensiva de Hacienda contra las cuentas ocultas en el extranjero

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El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, el pasado día 9, en el Senado. / J. C. Hidalgo (Efe)

Las Cortes Generales se disponen a aprobar una obligación tributaria específica de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Wanted: se busca especialmente a las personas –físicas o jurídicas- titulares de cuentas bancarias, y también a los beneficiarios, los que figuren como autorizados o, por cualquier otro concepto, disfruten de poder de disposición sobre los saldos de la cuenta. El Gobierno, por vía reglamentaria, determinará el contenido de la declaración que habrán de formular los afectados.

Lo que ya sabemos a pies juntillas es que se considerará infracción muy grave no presentar en plazo, o hacerlo de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, la declaración informativa sobre bienes en el extranjero. También conocemos el repertorio de sanciones con las que se castigará el incumplimiento del deber de informar, que para las cuentas bancarias significará una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta no declarado o declarado sin veracidad, siendo la sanción mínima de 10.000 euros.

¿Eso es todo? No, hay más. Si el titular de la cuenta en el exterior es una persona física y no cumple en plazo su obligación de informar a la Agencia Tributaria, corre el riesgo de que el saldo no declarado se considere un incremento injustificado de patrimonio y tribute como tal en el IRPF. O, lo que es lo mismo: se expone a la aplicación del tipo de gravamen máximo del IRPF (el 52% en 2013 en el tramo estatal del Impuesto) sobre su ahorro oculto. Con dos peculiaridades adicionales: 1.- el defraudador también deberá soportar la mayor carga de intereses legalmente posible, ya que el incremento se imputará al “período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización”; 2.-  e, igualmente, una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la cuota íntegra resultante de la imputación, en los términos señalados, del correspondiente incremento de patrimonio.

Dentro de su normativa específica, las sociedades y demás entes con personalidad jurídica recibirán el mismo trato legal.

Las anteriores medidas se incluyen en un Proyecto de Ley que refuerza la prevención y represión del fraude fiscal. La tramitación del Proyecto va más deprisa que un tren-bala. El 2 de octubre pasó al Senado y será una realidad legal en breve. El 30 de noviembre concluye el plazo de presentación de la declaración tributaria especial. La estrategia del ministro Montoro no puede ser más cristalina y su lenguaje para defraudadores lo entiende cualquiera: si no se comen la zanahoria (de la amnistía fiscal) a tiempo, los evasores probablemente recibirán en el futuro un palo tremendo; de los que dejan una marca imborrable.

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