Los no residentes en España están de enhorabuena por la disminución de los impuestos sobre inmuebles y loterías

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Un hombre observa las ofertas de viviendas en el escaparate de una inmobiliaria. / Efe

Con la finalidad de reducir la sangría emigratoria de capital financiero y, sobre todo, con el objetivo de estimular la demanda exterior de inmuebles situados en España, el Gobierno está relajando la presión fiscal en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes  (IRNR). Dicha estrategia es visible en el presente año 2013 gracias a la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que pretende relanzar la actividad económica. Hasta el año pasado, las entidades no residentes que fueran propietarias de bienes inmuebles radicados en territorio español estaban sujetas a un gravamen especial. El gravamen se devengaba anualmente cada 31 de diciembre y se autoliquidaba en el mes de enero siguiente, al tipo del 3% sobre el valor catastral del inmueble. Sin embargo, la Ley 16/2012 ha suprimido el gravamen con carácter general y ahora ya sólo están sometidas al mismo “las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal”. Incluso estas últimas sociedades quedarán exoneradas del impuesto a condición de que desarrollen en España una explotación económica distinta de la simple tenencia o arrendamiento del inmueble; y también, en todo caso, “las sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos”.

La consigna es, primero, atraer inversiones inmobiliarias procedentes del exterior mejorando la oferta fiscal del Estado. Y, en segundo lugar, dificultar que se produzcan desinversiones de capital ya colocado en nuestro país, como consecuencia de la recesión y la falta de confianza internacional en la economía española. A la última razón obedece la novedad legal, con efectos igualmente desde 1 de enero de 2013, de la afectación del inmueble al pago del gravamen especial en los casos de transmisión por entidades sujetas al citado tributo. Es decir, el comprador del inmueble -sea residente o no en España- debe informarse con todo cuidado (pidiendo las oportunas declaraciones fiscales presentadas por la entidad vendedora) sobre la regularidad de las cuotas satisfechas por el gravamen especial durante todos los periodos impositivos no prescritos (cuatro años). En caso contrario, el comprador resultará perjudicado por la expresada afectación del inmueble al pago de la deuda tributaria pendiente.

La mano blanda para los no residentes también toca otros capítulos fiscales ajenos al sector inmobiliario. Es lo que sucede con el nuevo gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, que, en relación con el IRPF, ha “liquidado” la exención tradicional de la que disfrutaban los premios de los sorteos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, de los concedidos por las entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas, así como de los abonados por la Cruz Roja y la ONCE, entre otros. Los premios obtenidos a partir de 1 de enero de 2013 tributan al tipo del 20% por la parte que exceda, de forma independiente por cada décimo, fracción o cupón, de 2.500 euros. Como, en general, el premio habrá soportado una retención igual –al tipo del 20%-, el ganador no deberá presentar ninguna autoliquidación ni cumplimentar otros trámites. La retención tendrá naturaleza liberatoria y con ella se habrá consumado la carga del gravamen especial.

Pero la descrita es la situación legal de los residentes en España. Porque para los no residentes en territorio nacional (sin establecimiento permanente) la retención siempre tendrá la consideración de “a cuenta” del IRNR. En estos casos no existe una tributación final, ya que, si el importe de la retención fuera superior al previsto en un convenio para evitar la doble imposición, el contribuyente premiado (por ejemplo, en el sorteo de Navidad de la Lotería española) podrá solicitar la aplicación del convenio y la devolución fiscal pertinente. Las diferencias de trato entre residentes y no residentes son palmarias. Los primeros tributarán siempre al tipo del 20%. Para los segundos ese tipo funciona como un límite máximo. En bastantes casos el coste fiscal resultará inferior para los no residentes y su tributación efectiva en España dependerá de lo que diga la legislación de su país de residencia.

4 Comments
  1. Verbarte says

    Mientras nos distraen con Bárcenas y Urdangarines, nos están estafando a lo grande por todos lados. http://wp.me/p2v1L3-gB

  2. orfeo64 says

    Yo ya he dejado de jugar a la primitiva y euromillones. Por si me toca, y que no roben el 20%

  3. Manuel says

    en el caso del Principado de Andorra, que no pone impuestos para premios, que trato tendria si a un andorrano le toca el Euromilones ?

  4. FB says

    Para los no residentes en España, y a salvo lo dispuesto en los convenios internacionales para evitar la doble imposición, el gravamen no recae sobre los premios por loterías organizadas por otros Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

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