Qué debe hacer una empresa si desea controlar con cámaras de vídeo a sus empleados

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A.T.F. tenía ideas propias, bastante elásticas, sobre el concepto de jornada laboral. A lo que debe sumarse su personalísimo juicio respecto a la noción de verdad. A.T.F., director de servicio en la Universidad de Sevilla allá por los meses de enero y febrero de 2006, consignó en las hojas de control de su unidad las 8:00 horas como momento de entrada y las 15:00 horas como instante de salida de su oficina. El segundo dato era cierto, pero, en relación con su entrada al trabajo, dos cámaras de videograbación instaladas en los accesos al despacho de A.T.F. demostraron que durante cerca de treinta días este alto empleado mintió, abriendo la puerta de su oficina entre treinta minutos y varias horas después de las 8:00 horas. El asunto terminó, según lo previsto en el convenio colectivo, con la suspensión de empleo y sueldo del trabajador infractor, por faltas reiteradas e injustificadas de impuntualidad en la entrada al trabajo, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza al falsear las anotaciones en las hojas de control de la jornada laboral. Sólo queda reseñar que las cámaras de vídeo-grabación que delataron al empleado infiel tenían la debida señalización y advertencia públicas y que la jurisdicción social, en dos instancias, dio la razón a la Universidad de Sevilla y, en sustancia, confirmó las sanciones por ella impuestas.

No conforme, el trabajador recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), invocando entre otros extremos la lesión de su derecho a la intimidad. Empezó con mal pie, al interesar el Fiscal la denegación del recurso. Sin embargo, la empresa no había estado afortunada en un aspecto directamente relacionado con el anterior derecho fundamental, aunque autónomo y distinto: el derecho a la protección de datos. Las imágenes grabadas en un soporte físico constituyen un dato de carácter personal protegido por el artículo 18.4 CE. El TC hila muy fino en su reciente Sentencia 29/2013: el derecho fundamental a la protección de datos, a diferencia del derecho a la intimidad (que pone delante del individuo una barrera frente a las intromisiones no consentidas de terceros en su ámbito personal y familiar), “persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado”. Y, claro, ese derecho es agua de borrajas si su titular “desconoce qué datos son los que se poseen por terceros, quiénes los poseen y con qué fin”.

¿Cuál fue el fallo de la Universidad de Sevilla, según la doctrina del TC? No, desde luego, el hecho de prescindir del consentimiento del trabajador para someterle a la vigilancia de las cámaras de vídeo, pues es patente que, existiendo habilitación legal respecto a dicha práctica, la necesidad de autorización por el controlado haría de esas pesquisas una perfecta entelequia. Pero tampoco se llega a algo esencialmente distinto con la exigencia de información previa que proclama el Tribunal. La Universidad de Sevilla vulneró el derecho a la protección de datos del trabajador por no haberle informado sobre la utilidad de supervisión laboral asociada a las capturas de su imagen. Oigamos al TC: “No contrarresta esta conclusión que existieran distintivos anunciando la instalación de cámaras y captación de imágenes en el recinto universitario, ni que se hubiera notificado la creación del fichero a la Agencia Española de Protección de Datos; era necesaria además la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ir dirigida…explicitando muy particularmente que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo”.

En los buenos tiempos de antaño la lucha de clases era un deporte viril, una lucha a brazo partido entre cuerpo y cuerpo. Ahora esa confrontación ya no es un combate agonal sino una sofisticada partida de ajedrez jurídico. ¿Somos –patronos y obreros- más felices por ello o nos ataca la nostalgia? No lo sé, pero es seguro que una felicidad inefable embarga al bienaventurado A.T.F., que, en su condición de abogado, le ha metido un golazo a la Universidad de Sevilla ejerciendo su propia defensa en este recurso de amparo tan efectivo para el buen fin de sus libertades fundamentales. A lo mejor A.T.F. llegaba siempre tarde al trabajo por la necesidad de preparar su recurso y darle un merecido escarmiento a su patrón villano y explotador.

2 Comments
  1. eraser says

    conoce , a parte de la parte jurídica, realmente lo que hay detrás del caso? … se ha preocupado por preguntar al trabajador .. para hablar tan alegremente …? … se planteó que para hablar de personas no de casos genéricos … como mínimo un ejercicio responsable de la profesión periodística es dar VOZ a los protagonistas de la noticia?
    saludos y salud

  2. AlbertoB says

    Yo sigo defendiendo el derecho a la intimidad, lo mismo que el derecho del empresario a saber que sus trabajadores son productivos. Nosotros utilizamos un sistema de autogestión basado en métricas, con un programa que se llama workmeter, que mide el tiempo de uso de aplicaciones productivas y no productivas, pero sin mirar los contenidos. Los empleados son los primeros que pueden ver su perfil para mejorar su productividad por ellos mismos. Por si alguien está interesado:

    http://web.workmeter.com/es/index.html?utm_source=ALSOURCE&utm_campaign=ALBERTO

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