Deducción de gastos de telecomunicación: misión casi imposible para muchos periodistas y otros autónomos

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La conexión a Internet, uno de los gastos difícilmente deducibles para los periodistas y otros autónomos que trabajan en su domicilio. / Efe

Todos sabemos que la duración de la crisis ha expulsado a numerosos profesionales del mercado laboral. Desde 2008, el cierre de empresas o la reducción de plantillas han ocasionado la pérdida de la relación de trabajo a miles de titulados universitarios que, aceptando un proceso de reconversión forzosa, se han establecido de inmediato como trabajadores autónomos para intentar sobrevivir. Como a la situación de dichas personas se han "apuntado" asimismo muchos licenciados que recientemente han concluido sus estudios superiores, ya son legión los individuos con buenas destrezas técnicas (previamente acreditadas o en formación) a los que el lenguaje oficial les dora la píldora llamándoles “emprendedores”. Es una lástima que los eufemismos no sirvan para comer y satisfacer de manera digna otras necesidades básicas, porque algunos de esos miembros de las clases medias sólo intuyen que, escondido detrás de los discursos económicos de madera, el destino probablemente les reserva un insospechado estado de proletarización. Y, como veremos enseguida, también más de un disgustillo a la hora de declarar sus impuestos. ¿Será verdad que las desgracias nunca vienen solas?

El proceso de desahucio gradual que afecta a buena parte de los profesionales liberales no les permite trabajar, ahora por cuenta propia, con los recursos usuales de una organización económica independiente. Muchos han debido conformarse con una estructura de negocio híbrida que mezcla la esfera doméstica con el ámbito profesional, de tal manera que no es infrecuente, en la vida del nuevo autónomo, la fusión en un espacio único y compartido de su vivienda, su centro de trabajo y la modesta oficina desde la que se relaciona con sus clientes. Esta concentración domiciliaria, promovida a medias por la escasez de recursos económicos y la facilidad para el teletrabajo, es hoy algo muy habitual en el desarrollo de bastantes actividades profesionales y empresariales cuyos titulares son personas físicas, y la normativa fiscal que voy a comentar es homogénea para todas ellas. Dicho lo cual, tomaré la situación del periodista free lance como símbolo, porque quizás constituya el arquetipo del profesional por cuenta propia que desde casa, y gracias a su ordenador, las aplicaciones informáticas y sus líneas de teléfono, presta sus servicios “por obra” y sin una relación laboral que le vincule con sus muchos o pocos clientes.

La utilización mixta de un inmueble como vivienda y oficina profesional dificulta (o incluso impide) la deducción en el IRPF de los gastos correspondientes a los bienes afectados al ejercicio de la actividad económica, así como la deducción del IVA soportado. El problema radica en que dichos bienes también pueden utilizarse para la satisfacción de necesidades privadas del autónomo. Un caso paradigmático es la contratación de un servicio de telecomunicaciones que incluya la conexión a Internet y el uso de teléfono, fijo o móvil.

El Reglamento del IRPF niega la condición de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica a los que se utilicen simultáneamente en el desarrollo de la actividad y para la atención de necesidades particulares, salvo que la utilización para el consumo privado sea accesoria y “notoriamente” irrelevante. En los supuestos de aprovechamiento parcial, separado e independiente de un espacio de la vivienda (propia o arrendada) como centro de trabajo de los autónomos, la Dirección General de Tributos (Consulta Vinculante V3471, de 27 de noviembre de 2013) interpreta la norma reglamentaria en términos muy estrictos para el contribuyente. A diferencia de los gastos asociados a la titularidad del inmueble (IBI, amortizaciones, comunidad…), para los que dicha Dirección permite la aplicación de un prorrateo sobre su importe total siempre que la parte destinada al negocio sea susceptible de un uso independiente del resto del inmueble, los gastos derivados de contratos de suministro (agua, luz, calefacción, teléfono, conexión a Internet…) sólo serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no siendo posible la aplicación de la regla de prorrata. En consecuencia, los gastos derivados de un servicio de telecomunicaciones serán deducibles “en la medida en que todas las líneas asociadas al mencionado servicio se utilicen exclusivamente” en el desarrollo de la actividad. En la vida real de muchos profesionales la deducción, si se topan con el Fisco, será harto problemática. ¿Cómo se prueba la pureza de sangre? Es más: ¿cabe exigir razonablemente en estos casos un uso que no sea mestizo?

En relación con las cuotas soportadas por IVA, la deducción pasa de la categoría de “muy difícil” a la de “imposible”, ya que aquí es la propia Ley del Impuesto (y no un precepto reglamentario) la que exige la afectación directa y exclusiva.

Se entiende perfectamente que las leyes, los reglamentos y sus intérpretes administrativos tomen las cautelas necesarias para evitar que el desempeño de una actividad sea un coladero fiscal de gastos estrictamente domésticos y particulares. Pero -sobre todo en estos momentos de precarización económica- no se puede exigir lo imposible si el gasto profesional (en la proporción que corresponda) es una realidad. No es justo gravar beneficios meramente nominales y teóricos. No concuerda con la supuesta protección oficial de las iniciativas y los derechos del “emprendedor”. Ojalá el Gobierno no se olvide del humilde trabajador autónomo en su inminente reforma del sistema fiscal.

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