JUSTICIA / El Supremo absuelve a un tuitero porque sus mensajes no conllevaban "una situación de riesgo"

Detrás del enaltecimiento al terrorismo: los límites de la libertad de expresión

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La tuitera Cassandra, condenada por unos tuits sobre Carrero Blanco
La tuitera Cassandra, que fue condenada por la Audiencia Nacional a un año de prisión por humillación a las víctimas del terrorismo con unos tuits sobre el atentado contra Luis Carrero Blanco. / Víctor Lerena / Efe

Un joven de 24 años de Amurrio (Álava) ingresó la semana pasada en prisión por dibujar el símbolo de ETA con rotulador en la pared de una casa en una calle no céntrica de de Lesaka (Navarra). Juan Ibarrola Pérez, curiosamente, es oriundo de la misma localidad que otro condenado a prisión por enaltecimiento del terrorismo, Alfredo Remírez, quien fue detenido el mismo día que el cantante de Def con Dos, César Strawberry, en la tercera fase de la Operación Araña. Pero el comienzo de 2018 ha venido cargado de otra doctrina jurídica que cuestiona la jurisprudencia existente a este tipo de delitos castigados por el artículo 578 del Código Penal y replantea los términos del juego. Al fin y al cabo se trata de cómo concebimos los límites de la libertad de expresión.

Una decisión del Supremo cambió el sentido de la marcha a principios de este mes. El tribunal confirmó la absolución del tuitero Arkaitz Terrón al considerar que sus chistes realmente no implicaban “una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades”. Algunos de sus tuits eran “Roma acoge este sábado una cumbre de la extrema derecha europea. Estando ahí juntitos, un 'Carrero' no estaría mal" o "Juan Carlos Primero, más alto que Carrero”. Los mensajes son parecidos a los que habían emitido Cassandra Vera, el grupo La Insurgencia o el rapero Valtonyc y que les han valido sus respectivas condenas.

Pero el artículo 578 del Código Penal castiga con penas que van de uno a tres años de prisión dos modalidades delictivas diferentes: el “enaltecimiento o la justificación público” de terrorismo o “la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas de los delitos de terrorismo o de sus familiares”. Es en la primera, explica el profesor titular de Derecho Penal en la Universidad Rey Juan Carlos, Rafael Alcácer, donde la jurisprudencia europea pone límites más claros. “La última directiva europea en materia de terrorismo establece que la provocación de actos de terrorismo solo deberá castigarse con medidas penales cuando haya una incitación o una provocación de actos de terroristas, a la comisión de delitos”, explica. La última sentencia del Supremo marcharía en este sentido.

En términos de Derecho Internacional es cierto que “la seguridad nacional y el terrorismo” pueden constituir un límite a la libertad de expresión, indica el experto internacional en materia de libertad expresión y regulación de medios Joan Barata. Sin embargo, “la restricción tiene que ser muy clara y precisa” y “quien habla debe ser capaz de identificar que es ilegal”. En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que debe haber “una sólida conexión entre la incitación al odio y la comisión de actos terroristas “para que el delito esté correctamente formulado”, explica.

Ambos expertos coinciden en señalar que la redacción actual del delito de enaltecimiento al terrorismo no deja claros estos preceptos y, por tanto, pone en riesgo la libertad de expresión. “El delito es un despropósito tal y como está redactado tanto por la vaguedad como por su enorme amplitud, con el problema que con lleva de limitación del ejercicio fundamental de libertad de expresión que siempre ha tenido una función estructural en la mera democracia”, indica Alcácer. “El precepto penal correspondiente contiene una serie de términos problemáticos como 'glorificación, enaltecimiento, justificación' que no estaría en línea con los parámetros del Derecho Internacional porque en muchos casos es difícil construir un vínculo entre lo que se expresa y las acciones terroristas”, indica Barata.

En una dirección completamente diferente, se pronuncia el ex secretario general del Consejo General del Poder Judicial Celso Rodríguez, quien hoy ejerce de magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid y es portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura. Entiende que el delito de enaltecimiento al terrorismo “hay que enmarcarlo dentro de lo que se denomina en Derecho Penal el discurso del odio, que forma parte de una redacción más amplia que aparece en el artículo 510 del Código Penal”. Según esgrime, “la libertad de expresión es el derecho propio de una sociedad democrática innegable, pero no puede concebirse, como ningún otro derecho fundamental como un derecho ilimitado, carente de cualquier marco que lo configure”.

En este sentido, aplaude la jurisprudencia del Supremo y el endurecimiento de las penas que llegó con la reforma del Código Penal en 2015. “Hemos traspasado fronteras cuando se utiliza el derecho a la libertad de expresión para humillar a las víctimas del terrorismo, por motivos racistas, antisemitas, por ideología o para justificar la masacre de determinados colectivos”, indica, al entender que la vía civil es insuficiente para reclamar justicia ante emisión de mensajes de este tipo.

La “humillación” colectivos vulnerables, ¿motivo de cárcel?

El artículo 578 del Código Penal castiga, además del “enaltecimiento” al terrorismo, “la humillación a las víctimas”. Entramos en el terreno pantanoso de la ofensa a determinados colectivos. Justo esta semana el Tribunal Supremo ha elevado a dos años y medio la pena de cárcel impuesta a un usuario de Twitter que dijo “pocas me parecen con la de putas que hay sueltas” en relación con el número de mujeres asesinadas por parejas o exparejas en 2015. Para Rodríguez, el delito de odio es una herramienta útil para “conductas que transgreden en un límite grande la protección de la dignidad humana, de acuerdo con el artículo 10 de la Constitución”. En su opinión, a la luz de esta jurisprudencia, “el Supremo ha venido a poner orden en una interpretación errónea de la libertad de expresión, cuando se contempla sin límite alguno y sin el mínimo respeto”.

Pero las otras voces expertas consultadas por cuartopoder.es discrepan. “Es particularmente preocupante que se condene a personas por la humillación de las víctimas del terrorismo. Es una modalidad que se introduce en el contexto de ETA, pero si una determinada víctima se siente ofendida debería emprender acciones civiles. Encausar a alguien por hacer una broma escapa a lo que sería la lógica de la seguridad nacional e incluso escaparía a la vía de la proporcionalidad”, esgrime Barata. “El delito no es odiar porque odiar odiamos todos. Lo importante es que se mida que estas acciones tengan consecuencias y sean realmente peligrosas”, añade el experto.

Entonces, ¿tampoco deberíamos encarcelar a aquellas personas que ofenden con sus mensajes gravemente a colectivos vulnerables como es el caso de las víctimas por violencia machista o el colectivo LGTBI? Tanto Alcácer como Barata creen que no, siempre y cuando no se ponga en riesgo a personas concretas o se demuestre que estos mensajes son generadores directos de violencia. “La mayor parte de la sociedad tiene un respeto por las victimas del terrorismo. Comentario contra los catalanes puede ser mas o menos gusto, pero no es una expresión peligrosa. Unos tuits contra las mujeres víctimas de violencia machista nos pueden parecer deleznables, pero no está claro que provoquen un aumento directo de la violencia que se ejerce contra las mujeres”, reseña el experto.

“Ni para unos ni para otros. Tenemos que ser ecuánimes. No podemos pedir poco menos que la hoguera para el autobús de Hazte Oír y montar en cólera cuando condenan a Strawberry. En ambos casos se está ejerciendo la libertad de expresión y en ambos casos la pena resulta desproporcionada”, explica Alcácer. Para el profesor el quid de la cuestión es dilucidar si los mensajes se emiten para intervenir en el debate público, en un contexto político, o solo con la finalidad única y exclusiva de ofender, especialmente si se personaliza en casos concretos. Pone un ejemplo: sí sería condenable poner carteles en el edificio contra unos vecinos homosexuales, porque se está poniendo en peligro su integridad. “El problema es que la jurisprudencia del TS está saltándose ese contexto y se está diciendo que si hay ofensa a las víctimas hay delito. Eso es un error de perspectiva brutal y peligroso”, manifiesta.

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