Caso Nóos / Este miércoles se decide el futuro de Iñaki Urdangarin

Urdangarin, en el tiempo de descuento

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Iñaki Urdangarin y Cristina de Borbón en una imagen de archivo. / EFE

4 de agosto de 1996. Juegos Olímpicos de Atlanta. La selección española de balonmano disputa contra Francia el partido más importante de su historia. Nunca antes la semilla del equipo que años después conocería la gloria con el sobrenombre de Los Hispanos había estado tan cerca de lograr una medalla olímpica. En el partido por el bronce, al inicio de la segunda parte, España se impone por cinco goles de ventaja, gracias en buena medida a la defensa diseñada desde la pizarra por el seleccionador Juan de Dios Román y al talento en el campo de Talant Dujshebaev y Demetrio Lozano.

Pero un lance complica las cosas. Tras el descanso, uno de los jugadores españoles inicia una penetración para lanzar a puerta, rectifica en el aire al comprobar la oposición de la defensa francesa y acaba dando un errático pase que es interceptado. Frustrado por su error, intenta recuperar la pelota pero acaba dando un manotazo en la cara al defensor francés Bruno Martini. Los árbitros muestran la tarjeta roja a Iñaki Urdangarin, que intenta cubrir sus lágrimas bajo una toalla, y le expulsan para lo que queda de partido.

Este miércoles en el Tribunal Supremo se juega otro de los partidos más importantes en la vida de Urdangarin porque los cinco magistrados que van a decidir si pasa en una cárcel los próximos años de su vida comienzan a estudiar los recursos de casación planteados por las partes contra la sentencia de la Audiencia de Palma, que le condenó a seis meses y tres años de cárcel. Enfrente tendrá a los representantes de la Abogacía del Estado, de las Islas Baleares y de la Comunidad Valenciana, y a los de la Fiscalía del Supremo, que solicitan no sólo que se confirme la resolución de instancia sino también que el exbalonmanista, yerno del rey emérito y cuñado del ejerciente, pase en la cárcel la próxima década.

El tribunal de Palma, que dictó una sentencia de mínimos absolviendo a la infanta Cristina y restando dos tercios a la petición de 19 años y medio de cárcel que la Fiscalía solicitó para Urdangarin, consideró probado que el acusado utilizó el “privilegiado posicionamiento institucional del que disfrutaba”, por su “proximidad” a la Jefatura del Estado y su condición como miembro de la Familia Real, para recibir 2,2 millones de euros por la organización de los encuentros de mecenazgo deportivo Illes Balears Fórum. No obstante, no advirtió delito en la celebración de los análogos Valencia Summit, que costaron 3,5 millones de euros, con una aportación de 450.000 euros de un organismo participado por la Generalitat y el Ayuntamiento, o en el pago de 382.000 euros públicos por unos Juegos Europeos que nunca llegaron a celebrarse.

En su recurso la Fiscalía cuestiona que el delito de tráfico de influencias se obviara en la primera edición del Illes Balears Fórum, que el de malversación de caudales públicos sólo se apreciara en la segunda edición y que en los contratos para la gestión del Observatorio Permanente y del Plan Estratégico de Turismo de Baleares, que reportaron al instituto sin ánimo de lucro Nóos 445.000 y 175.000 euros, respectivamente, no se aplicara el subtipo agravado, habida cuenta de las cantidades desviadas y el entorpecimiento que se provocó a la prestación del servicio público.

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En relación con la trama valenciana de Nóos, que fue absuelta de forma unánime al no producirse durante el juicio confesiones similares a las que protagonizaron los antiguos cargos baleares, el Ministerio Público pide al Supremo que condene a cuatro absueltos -dos de ellos a penas de cuatro años y medio de cárcel-, que endurezca las penas por el delito de fraude a la administración para Urdangarin y su exsocio Diego Torres y que a ambos se les aplique el delito continuado de prevaricación.

El equipo contrario, el de Urdangarin, presentará a su cliente como “un amigable componedor”, un simple mediador que no tenía conocimientos de Derecho Administrativo y que no se ocupaba de temas contables, financieros ni fiscales. “No se puede demandar al olmo por no dar peras”, llegó a apuntar su abogado, Mario Pascual Vives, en uno de los escritos remitidos al Supremo, en el que refinaba la táctica de hacerse la infanta que Cristina de Borbón llevó al extremo durante su declaración ante el juez instructor, José Castro, al que respondió con 412 “no lo sé”, 82 “no lo recuerdo”, 58 “lo desconozco”, siete “no me consta”, siete “no lo sabía” y un “no tenía conocimiento”.

Tras escuchar los argumentos de las partes, el tribunal dictará sentencia y, aunque, ya en el descuento, a Urdangarin todavía le quede la posibilidad de postergar su ingreso en prisión pidiendo amparo al Tribunal Constitucional, todo apunta a que, como en el partido de Atlanta 96, será expulsado de la vida civil durante un tiempo. En aquel encuentro el comentarista de TVE Luis Miguel López aseguró, con la misma vehemencia con la que Pedro Horrach defendía que la infanta Cristina no fue utilizada como escudo fiscal por el Instituto Nóos, que la acción del jugador vasco fue “involuntaria”. Pero la repetición que se incluyó en la retransmisión demostraba que, tras desentenderse de la jugada, Urdangarin golpeó con la mano abierta la cara de su rival y que su expulsión, a pesar de sus protestas y sus gestos al aire, había sido justa.

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