Listas negras

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El Tribunal Supremo ha aceptado parcialmente el recurso de varias compañías financieras sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (LOPD), en una maniobra que facilitará la labor de las empresas que llevan registros de impagados, más conocidos como listas de morosos, y que actualmente gestionan servicios como RAI, ASNEF-Equifax y Experian.

La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD) y la empresa Experian Bureau de Crédito pedían al Alto Tribunal la retirada o la modificación parcial de la LOPD, y han conseguido la eliminación de cuatro artículos (11, 18, 38.1a y 2 y 132.2) y la remisión de una consulta al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Llama la atención  la modificación del artículo 38.1a, que queda así:

Artículo 38. Requisitos para la inclusión de los datos.

1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.

Hasta ahora, no era posible la inclusión de un ciudadano en el listado de morosos, si existía una reclamación ante la Administración, un tribunal o algún otro organismo de arbitraje que estuviera decidiendo sobre la existencia de la deuda. La modificación del Supremo evita esta comprobación previa.

La Agencia de Protección de Datos (APD), encargada de hacer cumplir la LOPD, no ha valorado de momento la modificación de la ley, pero es muy probable que no haya sentado bien que el Supremo retire, así, los pocos jirones del collar que apenas sostenía a las empresas de registro de morosos. O tal vez estén contentos de que les quiten trabajo: lo que antes era infracción, ahora no lo es.

Actualmente, la APD se encuentra desbordada por un mundo casi completamente informatizado y apenas puede reaccionar, aplicando sanciones ejemplares aquí y allá. Unas sanciones que, en muchos casos, las empresas infractoras prefieren pagar, antes que renunciar a los beneficios de incumplir la norma.

Entrar en un registros de morosos es fácil y rápido -sólo hay que negarse a pagar los pocos euros de la factura de una empresa de telefonía móvil que nos haya captado con prácticas fraudulentas-, pero salir puede convertirse en una agonía burocrática para cualquier ciudadano, incluso después de que haya saldado sus deudas. Una agonía que incluye la imposibilidad de adquirir una casa y de comprar a plazos, así como la estigmatización social y económica, a veces durante años.

Esta asimetría debería ser motivo suficiente para la intervención de instancias legislativas o judiciales, pero estamos en un momento en que la mayor parte de los problemas se resuelven a costa de hacer tabla rasa y eliminar los matices, llevándose de un plumazo unos cuantos derechos civiles. Puestos a hacer tabla rasa, tal vez convendría hacerla por arriba y solicitar directamente la prohíbición de  las listas de morosos, ejemplo de lo que el futuro se verá como las listas negras de nuestro siglo. La tecnología al servicio de un fin así puede ser demasiado peligrosa; y si la justicia sigue eliminando controles, lo será aún más.

Vínculos recomendados:

Análisis de la reforma en 'Del derecho y las normas'

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