Google y España se enfrentan por el derecho al olvido en el Tribunal de Justicia de la UE

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Fachada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo. / madrid.org

¿Tiene derecho un ciudadano al que le embargaron sus bienes en el pasado a que esa información no siga apareciendo en Google?  ¿Y un funcionario de prisiones, cuya sanción disciplinaria publicada en el BOE era fácilmente accesible desde Google y temía que ETA lo localizara? ¿O una víctima de violencia de género, que viendo en el buscador datos de sus hijos temía por su seguridad? ¿Puede una persona acusada de corrupción de menores, caso que acabó archivado, pedir que los buscadores olviden su pasado? Hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tendrá que responder.

Son sólo cuatro de los casi 200 casos de españoles que no querían aparecer en Google y acudieron a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en busca de la tutela de sus derechos de oposición y cancelación de sus datos personales. La AEPD les dio la razón y ordenó al buscador que dejara de indexarlos. Sin embargo, Google ha recurrido todas y cada una de las resoluciones de la Agencia ante la Audiencia Nacional. Ésta, antes de decidir, ha planteado una serie de preguntas (cuestión de prejudicialidad) ante el TJUE. La vista, que se celebra hoy, puede decidir el futuro del derecho al olvido digital.

La idea de que un ciudadano pueda negarse a que información personal que le afecta aparezca en Google es relativamente nueva. En 2008, se dieron 10 casos y, dos años después, eran casi un centenar. En muchas ocasiones se trata de informaciones aparecidas en los medios de comunicación y, en otras, publicaciones en boletines oficiales. Se daba, por ejemplo, la paradoja de que un condenado por determinado delito hace décadas tenía que ver como los buscadores volvían a traer aquello al presente.

Sin embargo, el derecho al olvido no es un absoluto. La AEPD trata cada caso de forma individualizada y no siempre ha dado la razón a los que lo reclamaban. En varios casos contra medios de comunicación, la Agencia ha hecho prevalecer el derecho a al información. En el caso de datos personales en boletines oficiales, la retirada del contenido se hace difícil porque siempre hay una norma que ampara esa publicación. A lo que más ha llegado la AEPD ha sido pedir que esa información concreta no pueda ser vista por el buscador. Pero Google ni es un medio de comunicación ni un boletín oficial por lo que, para la Agencia, sí debe atender la solicitud de desindexación, a lo que siempre se ha negado.

El buscador casi siempre ha alegado lo mismo. Por un lado, rechaza las solicitudes que les presentan porque no son ellos, dicen, los que tratan los datos. Los que quieran que se olvide de ellos deben acudir al responsable de la web en la que aparece su información. Y, en todo caso, cualquier reclamación debería ir ante Google Inc, la matriz, que es la responsable del buscador. Su filial, Google Spain, es una mera oficina comercial de aquélla dedicada al negocio de la publicidad. El problema es que ni la legislación española ni la Directiva europea de Protección de Datos sirven de nada en Estados Unidos, donde tiene su sede el buscador. En la práctica, el derecho fundamental a la privacidad queda, en estos casos, vacío de contenido.

Ante esta situación, la Audiencia Nacional ha enviado nueve preguntas al TJUE para que se pronuncie. Le plantea, por ejemplo, si una filial dedicada a la promoción y venta de los espacios publicitarios del buscador puede ser considerada como un establecimiento de la matriz, sujetando por tanto a ésta a las leyes europeas. También pregunta si el simple hecho de buscar e indexar la información, como hace Google, es un tratamiento de datos y, por eso, Google sería tan responsable como el tercero que publicó la información.

Aunque la Comisión Europea trabaja para modernizar las leyes sobre protección de datos, incluyendo el derecho al olvido,  la decisión del TJUE acotará por primera vez el alcance y los límites de este derecho en España y en toda Europa. Las consecuencias de sus respuestas pueden obligar a Google a idear sistemas para evitar indexar información personal de quien se lo pida. El riesgo, como recuerda la Audiencia Nacional en su escrito, es que esto afecte a terceros que legítimamente publicaron aquella información.

Pero lo peor para Google es que ya no podrá escabullirse de las leyes europeas de protección de datos. Eso, claro, si las respuestas del TJUE hacen responsable a su filial española de lo que hace el buscador estadounidense.

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