SENTENCIA HISTÓRICA / El fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no puede ser recurrido

Las empresas pueden espiar el correo de los empleados… pero solo si les avisan antes

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Las empresas tendrán que informar a los empleados de que sus comunicaciones pueden ser monitorizadas especificando bajo qué circunstancias y con qué objetivo. / Pixabay

Tenga cuidado al utilizar los recursos de su empresa para fines personales, porque podrían emprender acciones legales contra usted... sobre todo si le habían advertido de ello con antelación.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha dictado esta semana una sentencia firme que sienta precedente y sobre la que no cabe recurso, que reconoce los derechos de un trabajador rumano que había utilizado el correo de la compañía y otros sistemas de comunicación corporativa con intereses propios.

La empresa no había avisado con anterioridad al empleado de que podía monitorizar sus comunicaciones y eso, según la Gran Sala del citado tribunal, supone que se vulnerase “el respeto a la vida privada y familiar, y del hogar y la correspondencia de los ciudadanos”. Es por eso por lo que la compañía, en este caso, ha perdido el caso.

La sentencia del Tribunal de Estrasburgo pone fin a 10 años de litigio y da la razón a Bogdan Mihai Barbulescu, de 36 años de edad, que fue despedido en 2007 de la empresa en la que trabajaba como ingeniero de ventas.

Barbulescu había instalado en su ordenador corporativo el sistema de mensajería instantánea de Yahoo! Messenger por orden de sus superiores, ya que la herramienta era utilizada en las comunicaciones internas de la compañía.  Sin embargo, además de emplearla en su labor diaria, el trabajador utilizó la herramienta para entablar conversaciones de carácter personal con su hermano y su novia, a los que también envió correos en horario de trabajo desde su cuenta personal en Yahoo!

Al ser apercibido por la compañía, Barbulescu negó estar utilizando el ordenador y la conexión corporativa para su beneficio personal. Sin embargo, la compañía le despidió y le entregó como prueba un dossier compuesto por 45 folios en el que se transcribía el contenido de sus conversaciones de carácter personal, algunas de índole “íntima” con la que entonces era su pareja.

Barbulescu decidió presentar el caso ante la Justicia de su país al considerar que había sido despedido de manera injusta. Sin embargo, los tribunales rumanos dieron la razón a la compañía y trataron de dar carpetazo así a la demanda.

Sin amedrentarse, el empleado acudió entonces al Tribunal de Estrasburgo, que 10 años más tarde de su despido le ha dado la razón amparando su demanda en el artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos, que en su primer párrafo recoge lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”.

Hace un año la Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que la demanda de Barbulescu no tenía lugar. Sin embargo, esta semana los magistrados de la Gran Sala --instancia superior a la Sala-- han cambiado de parecer asegurando que la compañía debía haber mantenido de mejor forma el equilibro entre los intereses corporativos, el buen funcionamiento de la empresa y el respeto a la intimidad de Barbulescu.

En este sentido, establecen que el empleado debía haber sido avisado con anterioridad de la posibilidad de que sus comunicaciones fueran monitorizadas. Además, señalan que esta acción sólo puede llevarse a cabo en situaciones concretas y con un objetivo determinado que también se debe especificar al empleado antes de pasar a la acción.

La medida sienta precedente ante casos similares que puedan ocurrir en cualquier país miembro de la Unión Europea. Según el Tribunal de Derechos Humanos, cualquier empresa en este territorio que controle las comunicaciones electrónicas profesionales de sus empleados sin avisarles previamente y sin justificación incurrirá en falta al no estar protegiendo su derecho a la vida privada.

Es decir, la corte europea reconoce que las empresas sí pueden controlar el correo y los sistemas de comunicación corporativa de sus empleados, pero respetando siempre el equilibrio entre sus intereses corporativos y los derechos del trabajador.

 

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