Absueltas por el ‘coño insumiso’: “Es una tregua para seguir luchando por los derechos de las mujeres”

0

Cinco años de calvario que han llegado a su fin. Las tres mujeres acusadas por la performance del 'coño insumiso' han sido absueltas este viernes por el juez de lo Penal número 10 de Sevilla, quien entiende que su intención no fue "ofender a los sentimientos religiosos". Antonia Ávalos y sus dos compañeras han enfrentado un largo proceso judicial por hacer de cofrades de una vulva gigante como si un paso de Semana Santa se tratara en una manifestación del Primero de Mayo en Sevilla. Ellas siempre han defendido que solo querían denunciar la precariedad laboral y la violencia contra las mujeres.

"Es una tregua para seguir luchando por los derechos de las mujeres", ha comentado por teléfono con cuartopoder.es Ávalos, "muy feliz" al haberse enterado de la sentencia "por la prensa". "Los neofascismos y la gente intolerante siguen ahí, pero nosotras sabemos que estamos dentro de la ley, de lo justo, del feminismo", ha señalado esta activista y presidenta de una asociación que ayuda a las víctimas de violencia de género en el barrio sevillano de La Macarena. Lo siguiente para ella es seguir en la calle "contra la precariedad y la falta de vivienda para las mujeres, problemas que continúan", asegura.

Las tres mujeres se enfrentaban a una acusación particular de Abogados Cristianos, que pedían un año de cárcel y multa por un delito de odio y otro contra los sentimientos religiosos. Por otro lado, la Fiscalía había considerado también que incurrieron en un delito de ofensa a los sentimientos religiosos, contemplado en el artículo 525 del Código Penal, y pedía para cada una de ellas 3.000 euros de multa.

En la sentencia que fue emitida el pasado 9 de octubre, el magistrado considera probado que el "aquelarre feminista" para la manifestación en Sevilla el 1 de mayo de 2014, en el que participaron las tres mujeres, es "una actividad de protesta que puede gustar o no, que puede ser considerada como una mamarrachada o no, que puede ser compartida o no, pero dicha actividad, absolutamente prescindible y gratuita en sus formas para este juzgador, tenía igualmente una finalidad concreta y era la protesta incardinada en el contexto social propio de aquellas fechas”, como era el “intenso debate social” sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto.

Además, el juez considera que tampoco se las puede culpar de delito de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia que les atribuía la acusación particular ya que entiende que este delito "castiga el hecho de fomentar y promover o incitar directa o indirectamente al odio, y ello no ocurre en el presente caso porque las encausadas “no efectuaron arengas ni proclamas de este tipo”.

 

Leave A Reply