Las brechas del sistema judicial en cuanto a las agresiones sexuales, según juristas

La perspectiva de género, el agujero de la Justicia que evidencia el caso de La Manada

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La sospecha de que la sentencia por el caso de La Manada no iba a ser la deseada, se venía gestando desde hace algún tiempo en los colectivos feministas. Los presentimientos acabaron confirmándose: nueve años de prisión por abuso sexual para los cinco acusados, aunque la Fiscalía pedía que fueran condenados a más de 22 años de cárcel por agredir sexualmente –o violar-- a una chica en un portal durante las fiestas de San Fermín de 2016. La ola de protesta se extendió por toda España y parte del extranjero con miles de personas gritando “no es abuso, es violación”, una reacción popular que ha tenido una acogida desigual entre los profesionales de la Justicia.

En la superficie, el movimiento de protesta pudiera parecer un reclamo para endurecer la condena contra los agresores, pero esta percepción dista bastante de la realidad. La causa de la indignación social está en la consideración del tribunal, que no ha visto violencia e intimidación y, por lo tanto, no contempla la agresión sexual. La víctima permanecía inmóvil, con los ojos cerrados, en el momento en que los cinco acusados la penetraban anal y vaginalmente, pero una multitud de pruebas apuntaban a que las relaciones no fueron consentidas y que ella se encontraba en estado de shock. Surgen entonces las preguntas: ¿significa entonces que para que exista violación hay que oponerse de manera agresiva al agresor poniendo en riesgo la vida? ¿es esta una sentencia equivocada, pero una excepción en la jurisprudencia? ¿está el sistema judicial español preparado para enfrentar las agresiones sexuales?

Las tres juristas consultadas por cuartopoder.es están en desacuerdo con la sentencia de 'La Manada', pero sostienen que la valoración de los hechos fue adecuada. “La mayoría de la sala se cree a la víctima, se cree su relato y se apoyan en que existían muchas pruebas”, afirma Montserrat Comas, presidenta de la Sección 10 de lo Penal en la Audiencia Provincial de Barcelona, exvocal del Consejo General del Poder Jusicial y expresidenta del Observatorio de la Violencia de Género. “Con los mismos hechos probados, debería decirse que sí existió intimidación y se tenía que haber condenado por agresión sexual o violación. Lo bueno es que la interpretación jurídica puede modificarse en un recurso”, añade.

“Se parte de un estereotipo de lo que debe entenderse por consentimiento”, explica Carla Vallejo, magistrada de Gran Canaria y fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE). En su opinión, en la sentencia del caso de la Manada se ha realizado “un error garrafal” al valorar el comportamiento de la víctima. “Esa no es la naturaleza de una agresión sexual”, precisa.

El sistema judicial español, ¿preparado para enfrentar las agresiones sexuales?

La fiscal Ana Fernández, en la Ejecutiva de la Asociación Profesional de Jueces y Fiscales (APIF), es contundente: “en materia de violencia de género somos el país más avanzado de Europa”. Según explica la jurista, “la perspectiva de género está presente en todo nuestro ordenamiento jurídico”. Con base en ello, sostiene que “no se trata de pedir cabezas” sino acudir a la figura de los recursos, que existen para tener la oportunidad de cambiar aquellas sentencias con las que exista una disconformidad.

Uno de los aspectos que más ha salido a relucir en el debate mediático y social que se ha dado en torno al caso de 'La Manada' ha sido el Código Penal, en concreto al artículo 178 del mismo, que define las agresiones sexuales como el atentado contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación. “No es a base de endurecer las penas como cambiaremos las mentalidades machistas, ahora bien, sí puede acotarse el tema de la intimidación para que no haya dudas en su aplicación”, explica Comas. Desde el movimiento feminista, se exige que España cumpla con el Convenio de Estambul, de modo que se introduzca la definición de violación únicamente como ausencia de consentimiento. Así lo hacen seis países de Europa, entre los cuales no se encuentra España.

Vallejo indica que “la jurisprudencia ha evolucionado mucho” en el campo de la violencia de género, pero reconoce que el caso de La Manada no es el único donde se haya juzgado un delito contra la libertad sexual de manera opuesta “al sentir mayoritario”. En este sentido recuerda el caso de María -nombre ficticio-, la niña que con 9 años grabó a su padre admitiendo que había abusado sexualmente de ella y consiguió que se reabriera así una investigación contra su progenitor que el juez había archivado. El padre también fue condenado a ocho años de cárcel por abuso sexual.

Cuestión de perspectiva de género

La solución para evitar sentencias desiguales o injustas en materia de agresiones sexuales no pasa tanto el endurecimiento del Código Penal, según señalan las juristas consultadas, sino que reside en la mirada que aplican jueces y fiscales. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) de la ONU ya condenó a España en el caso de Ángela González Carreño, cuya hija, Andrea, fue asesinada por un padre maltratador durante una visita no vigilada. Su madre había presentado 51 denuncias, pero no se tomaron medidas.

“No voy a negar que existen ciertas reticencias en el ámbito judicial para aplicar la perspectiva de género, si bien es cierto que cada vez son menores. Sentencias como la del caso de La Manada ponen de manifiesto que la perspectiva de género es absolutamente necesaria”, explica Vallejo. La Justicia necesita esta perspectiva, que supone tener en cuenta las diferentes condiciones, situaciones y necesidades de mujeres y hombres, porque las situaciones donde se violenta la libertad sexual de las mujeres, sea en el ámbito familiar o las relaciones de pareja, tienen “un origen profundamente desigual”, señala Comas.

En el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y entre las magistradas que trabajan en materias de desigualdad, precisa Comas, “hay mucho interés en que exista una formación permanente para los magistrados, porque el hecho de que hayan aprobado una oposición, no significa que no tengan que estar en continua formación”. Existen cursos multidisciplinares para los juristas en materia de asuntos de género, pero admite que estos cursos no tienen un carácter obligatorio. “Esta debería ser una tarea permanente”, advierte.

1 Comment
  1. ninja45 says

    La brecha que se ha abierto entre catalanes y españoles en los últimos
    meses, tardará décadas en volverse a cerrar, por mucho que los partidos
    unionistas hablen de división entre catalanes. Que no engañen a nadie.
    Una rabia y vergüenza inconmensurable nos invade, cuando desde todas
    las televisiones afectas al «régimen oligárquico», se considera como
    normal todas las barbaridades que este Estado de Desecho está
    cometiendo en aras de la «unidad de España» contra los independentistas
    catalanes. No tiene bastante con aporrear, encarcelar y humillar a
    nuestra gente que ahora imputaron a Marta Rovira, Ana Gabriel,
    responsables de la AMI, profesores de colegios, etc. etc. Que se
    enteren de una vez estos miserables que no tienen suficientes cárceles
    para meter a todos los independentistas. Cuando cuestiones meramente
    políticas son tratadas por los fascistas, corruptos y ladrones del
    Partido Podrido, sus Socioslistos y C’s. Fachas, la Abogacía del Estado
    de Desecho, la Fiscalía que «afina», el Tribunal Inconstitucional y el
    Tribunal Supremo como crímenes abominables, con la aquiescencia de la
    mayor parte de la sociedad española, es que esta está muy, pero que muy
    enferma y con esta gentuza ya no queremos saber nada. La independencia
    es el último recurso para librarnos de este Estado opresor y todos sus
    palmeros. Hasta cuando tanta inmundicia, ignomínia y manipulación?.
    Y Europa mirando hacia otro lado. A freir espárragos Españistán y sus
    represores. Som República !!*!!

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