Muñoz: “Nuestro siguiente paso será conseguir derechos para creadores con pensión no contributiva”

  • Entrevista con Carlos Muñoz, asesor jurídico de la ACE
  • Las claves de la nueva legislación que permitirá a los autores cobrar su jubilación

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En el último Consejo de Ministros habido antes de las Elecciones Generales al Congreso de los Diputados y Senado, el Gobierno aprobó la ley que ampara la compatibilidad entre el cobro de derechos de autor para creadores y el de la jubilación.

Aquella ley data de los tiempos de Felipe González pero ni los posteriores Gobiernos de José María Aznar, José Luís Rodríguez Zapatero, incluido el propio de Felipe González, llegó a tenerla en cuenta... hasta que con Montoro como Ministro de Hacienda la ley se aplicó. El resultado fue que algunos autores se vieron seriamente perjudicados hasta extremos tremendos, como fue el caso del poeta Antonio Colinas, al que le redujeron la pensión a extremos inverosímiles. Después de conversaciones con todos los grupos políticos, que se interesaron por el tema y prometieron solucionarlo, se produjo la llegada al Gobierno de Pedro Sánchez que, en el último momento, aprobó la ley.

Para saber más de este asunto, que afecta a miles de ciudadanos que se dedican a la creación, consultamos a Carlos Muñoz, asesor jurídico de ACE (Asociación Colegial de Escritores), que desde el primer momento se significó en la justa reivindicación de esa compatibilidad. Carlos Muñoz abogó siempre por una ley específica sobre derechos de autor similar a la de los países de nuestro entorno y que aquí no existe.

El último Consejo de Ministros aprobó la compatibilidad entre cobro de pensiones y cobro de derechos de autor. ¿Cuándo comenzó la ACE a interesarse por el tema? La cosa se produjo a raíz de los casos de Javier Reverte y de Antonio Colinas, pero estos fueron los más sonados porque hubo muchos más...

En realidad, el primer asociado de ACE que tuvo que enfrentarse a este problema de incompatibilidad fue Antonio Gamoneda, premio Cervantes de 2006, que fue sometido a inspección a principios del año 2015. Aquello ya desató unas alarmas, que poco después se vieron confirmadas cuando continuaron inspeccionando a otros muchos escritores, entre los que, quizá, los de Reverte y Antonio Colinas sean los más sonados, aunque no los más dramáticos. Por eso, la aprobación de esta compatibilidad es tan importante, pues supone la culminación de un arduo trabajo que empezamos hace cuatro años y que, en algunos momentos, se nos ha hecho muy largo.

¿Podría hacer un breve resumen del origen de esa ley que ha estado vigente y los diversos avatares que le ha acontecido a lo largo del tiempo?

Intentando hacer un resumen y una simplificación, te puedo decir que todo tiene su origen en el extinto Régimen de la Seguridad Social de los Escritores de Libros que se implantó en 1970, en el que se establecía que “No obstante, no podrán causar alta, sea inicial o sucesiva, los escritores que en fecha en que hubiese procedido la misma tengan cumplida la edad de sesenta y cinco años”. La conclusión que se extrajo históricamente de dicha normativa fue que conducía a una compatibilidad entre la actividad creadora literaria, por un lado, y la percepción de la pensión de jubilación, por otro, con independencia de los ingresos recibidos por el autor literario por el primero de los conceptos.

Esta interpretación quedó confirmada por el Criterio Jurídico 3/1989 dictado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que reconocía esa compatibilidad, y que es el que históricamente se venía aplicando hasta el año 2015, fecha en la que se declaró obsoleto el referido Criterio Jurídico modificando radicalmente la postura gubernamental. A partir de este momento se consideró que la creación en general y la escritura en particular, eran unos trabajos como otros cualesquiera, y que, por tanto, sus ingresos, si superaban el SMI en cómputo anual, resultarían incompatibles con el cobro de la pensión de jubilación, que es la base sobre las que se han efectuado las reclamaciones. Es decir, la compatibilidad existió desde la creación de la Seguridad Social hasta los acontecimientos antes narrados, ocurridos durante el año 2015.

Parece ser que la ley aprobada no contempla el carácter retroactivo de los casos pendientes...

Efectivamente, aunque debemos decir que eso es lo normal, pues salvo en el ámbito penal, donde siempre se aplica la Ley más favorable al reo, el carácter no retroactivo de las leyes es uno de los principios rectores de nuestra legislación.

¿Qué sucederá entonces con aquellos que tienen juicios con la Seguridad Social?

Esta es una pregunta sobre la que actualmente estamos trabajando, pero me gustaría señalar que la sentencia favorable a Javier Reverte fue dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid antes de que se haya dictado la nueva Ley de compatibilidad, sobre la base de que “no se da la primera nota esencial de incompatibilidad que es que el actor sea trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena. Al no darse el requisito principal que el actor es trabajador, entiende este juzgador que los ingresos que percibe por cesión de sus derechos que ya tenía el actor, no es incompatible con la pensión de vejez”, argumento que puede ser de aplicación a muchos de los sancionados por la Seguridad Social.

En cualquier caso, la ACE, cumpliendo con sus obligaciones estatutarias, apoya y continuará apoyando a todos los damnificados, y hará todo lo que esté en su mano para evitar que sus asociados tengan que pagar las multas reclamadas por la Seguridad Social.

No parece que la ley se hiciese por un afán recaudatorio ya que supongo no habrá muchos casos, por ejemplo, si los comparamos con los defraudores de Hacienda. ¿Por qué la persistencia de la misma?

Desde luego no creo que la medida se tomase por una cuestión de afán recaudatorio. Según la información oficial, se trata de una medida que afecta a algo más de 1.300 personas, de las que sólo a unas pocas se le han reclamado cantidades superiores a los 100.000€, así que la hipotética recaudación no debe de ser muy elevada, sobre todo si se tienen en cuenta las cifras de defraudación estimadas por Gestha.

En mi opinión, sin entrar en los motivos que dieron lugar a esta campaña, la persistencia en la misma obedece a esa costumbre tan nacional de antes morir que reconocer un error, y por eso, para revertir la situación, ha habido que esperar a la llegada de un nuevo gobierno.

Los representantes de ACE, su presidente, Manuel Rico; el vicepresidente, Rafael Soler y usted mismo se entrevistaron con diferentes partidos políticos de la anterior legislatura. ¿Cómo fueron aquellos contactos? ¿Hubo en todos ellos la misma unanimidad a la hora de prometer la derogación de la ley hasta entones vigente?

Sí, es cierto que nos hemos reunido con todos los representantes de los partidos políticos, tanto de la anterior legislatura como de la presente, y tengo que reconocer que su trato y atención fueron, en todos los casos, excelentes, si bien es de justicia reconocer que Marta Rivera de la Cruz, Portavoz de Cultura de Ciudadanos, ha sido nuestra mejor y más receptiva interlocutora.

Siempre abogó por unos juzgados específicos para Propiedad Intelectual, similares a los que hay en otros países europeos. ¿Podría explicárnoslo?

En España, las controversias en materia de derechos de autor y propiedad intelectual están sometidas a la jurisdicción mercantil, algo que, en su momento, se hizo para liberar un poco a la saturada jurisdicción civil, y que en la práctica está resultando un tremendo fracaso, en primer lugar porque los juzgados mercantiles están igual de saturados que los civiles, y después porque se trata de una materia muy específica que está muy lejos de la especialidad de los jueces mercantiles.

Por ello, desde la ACE pretendemos promover la creación de unos Juzgados de Propiedad Intelectual, como los que existen en todos los países de nuestro entorno, con jueces especializados en esa materia, que serían a los que se someterían todas las controversias sobre propiedad intelectual y derechos de autor.

¿Qué acciones tiene pensada la ACE para un futuro respecto a la ley aprobada en el Consejo? Supongo que habrá otras aparte de pedir el carácter retroactivo...

Si la pregunta se limita al tema de compatibilidad entre pensión de jubilación y cobro de derechos de autor, nuestro siguiente objetivo es que esta compatibilidad se reconozca también para aquellos que cobran una pensión no contributiva, que por el momento se han quedado fuera, y que normalmente son los más necesitados económicamente hablando, y a los que más hace falta completar la exigua pensión que reciben del Estado.

Si la pregunta se extiende al resto de mejoras aprobadas con la Propuesta de Estatuto del Artista y el Creador, nuestro siguiente objetivo es que se implanten todas y cada una de las mejoras ahí recogidas en materia fiscal y de Seguridad Social, que son muy importantes y muy necesarias.

1 Comment
  1. ana nimo says

    juntamos en un cajón las cotizaciones de los que contribuyeron con 50 años el 30 por ciento de su sueldo (recuerda que la parte empresarial tambien es tuya) y en otro cajón las aportado por los que no contribuyeron

    y luego repartimos lo de cada cajon entre lo de cada parte. pòr cierto uno de los cajones esta yacio y estos quieren cambiar de cajon

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